La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que desestimó la reclamación interpuesta en contra del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, por negarse a cancelar las inscripciones reclamadas por una comunidad de herederos.
Los reclamantes solicitaron al Conservador de Bienes Raíces, que cancelara las inscripciones efectuadas por un tercero condenado en una causa criminal como autor del delito de otorgamiento doloso de contratos simulados.
Las actoras refieren ser las hijas de un causante que era dueño de 9.500 hectáreas divididas en dos lotes, las cuales fueron vendidas simuladamente por el administrador de una de las empresas de su padre, venta ficticia que perjudicó a las herederas al privarlas del dinero de la venta de los predios.
Una vez emitido el fallo penal condenatorio en contra del administrador, las actoras acudieron al Conservador reclamado para solicitar la cancelación de las inscripciones efectuadas por la empresa que compró los predios, negándose el órgano a efectuar la cancelación, esgrimiendo que el asunto era contencioso y dicha petición debía ser ordenada por un juez civil.
El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al considerar que el asunto debía ser revisado en un juicio de lato conocimiento, especialmente por existir terceros involucrados que no han sido escuchados aún; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada.
En contra de este último fallo, las reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en relación con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, que obligan a la judicatura a resolver la petición formulada, no siendo aplicable las normas contenidas en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, en especial, aquellas que regulan la figura jurídica del legítimo contradictor.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la parte recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió las normas contenidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, fundado en un error en la calificación de legítimo contradictor del oponente, el que, a su juicio, no ostenta tal calidad. Sin embargo, aun cuando la judicatura haya incurrido en yerro al considerar al administrador como legítimo contradictor, no tiene influencia en lo dispositivo de la decisión, ya que, como se dijo, la sentencia impugnada omitió pronunciamiento sobre la pretensión solicitada teniendo, además presente, que el fallo penal cuya subinscripción se pretende, no lo dispuso por no haberse solicitado en su oportunidad, desestimando, en reiteradas ocasiones, peticiones posteriores en el mismo sentido”.
En tal sentido, el fallo considera que el asunto requerido es contencioso, y la cancelación de la inscripción debe ser conocida por un tribunal, debido a los derechos de terceros que se verían afectados con dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.