La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de la Municipalidad de El Quisco, el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad, la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio y el Gobierno Regional de Valparaíso, por cerrar un puente ubicado en la comuna impidiendo el libre tránsito.
La recurrente, actuando por sí y por sus vecinos, señala que el Alcalde de El Quisco les comunicó con tres días de anticipación que el puente Seminario emplazado en esa localidad sería cerrado por fallas estructurales, lo que implicó que sólo pueda accederse a la comuna por el sector norte, provocando embotellamientos y desconexión en las vías de tránsito comunal.
Denuncia el actuar ilegal y arbitrario del municipio y demás entidades públicas, al no señalizar el peligro en el uso del puente, no disponer de medidas de mitigación por el cierre del mismo y no dar protección a los derechos que estima vulnerados, los consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución.
En razón de lo anterior, solicita que se ordene la reapertura del puente Seminario, cuidando de que sólo transiten por él vehículos livianos y de emergencia. Además, pide la instalación de un puente mecano alternativo al cerrado y, recién con esa instalación, se proceda a cerrar el puente que debe ser reparado.
La Delegación Presidencial de San Antonio, la Municipalidad de El Quisco y el Gobierno Regional de Valparaíso solicitaron el rechazo del recurso, dada la inexistencia de una conducta contraria a derecho que puede imputárseles. Hacen presente que, al emplazarse el puente en una vía urbana declarada como camino público, su administración corresponde a la Dirección de Vialidad.
Por su parte, la Dirección Regional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas también solicitaron que la acción de protección fuera desechada, por cuanto la decisión de cerrar el puente Seminario se encontraba justificada, ya que la construcción presentaba deficiencias y, al mismo tiempo, se dio una solución paralela, que es la instalación de un puente mecano.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección. El fallo expone que, para los sentenciadores, no se advierte en autos ninguna conducta ilegal ni arbitraria, así como tampoco una afectación a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Enseguida, la sentencia cita los artículos 18 y 24 del DFL N° 850, que establece las potestades de la Dirección de Vialidad para administrar puentes de uso público, y en base a ellos concluye que el hecho de cerrar el camino no constituye un actuar ilegal, de momento en que fue una decisión adoptada por el órgano competente.
Descartó también la arbitrariedad en el accionar de los recurridos, dado que la decisión en cuestión “cuenta con suficiente fundamento técnico, (…) pues la determinación indicada responde al mérito, oportunidad y conveniencia de una decisión administrativa que persigue prevenir una eventual catástrofe que se derivaría del colapso de la estructura del puente Seminario”.
Agrega como argumento que se previó la construcción de una vía alternativa para garantizar el flujo vehicular, el puente mecano, lo que impide también calificar el actuar como carente de razón.
Por último, el Tribunal da cuenta que la recurrente no fundamentó de qué modo las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19, se verían amenazadas por la conducta impugnada, lo que, sumado a que imputó una conducta contraria a derecho a dos órganos públicos sin señalar actos concretos, conducen a que sea condenada al pago de las costas de la causa.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Quisto y de los demás órganos públicos mencionados.