La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condenó al imputado a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del cuasidelito de homicidio y lesiones graves, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de incumplimiento de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad.
El 3 de junio del año 2020, a las 19,00 horas, el acusado conducía un automóvil por un camino rural de la comuna de Putaendo, sin atención a las condiciones del tránsito, perdiendo el control del automóvil, atropellando a dos víctimas, quienes caminaban por la berma. Debido al impacto, una de ellas falleció en el lugar, por traumatismo cervical; en tanto la otra, quedó con lesiones que tardaron en sanar más de 30 días. En dichas circunstancias, el imputado no detuvo su vehículo ni prestó ayuda a las víctimas, retirándose del lugar; para, en momentos posteriores, concurrir a carabineros a denunciar el hecho, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
El recurrente sostuvo que, la sentencia yerra en la sanción por el delito prescrito en el artículo 195 de la Ley del Tránsito, desde que esta norma no tiene aplicación tratándose de cuasidelitos, como en la especie. Igualmente, adujo que el artículo 195 de la Ley del Tránsito requiere que se omitan copulativamente las tres acciones que mandata el artículo 176 del mismo cuerpo legal y, en este caso, el acusado sólo omite dos de ellas, al presentarse luego del accidente a la unidad policial más cercana. Finalmente, postula que la muerte y lesiones causadas debieron calificarse sólo como de cuasidelito de homicidio y no como cuasidelitos de homicidio y lesiones en concurso ideal del artículo 75 del Código Pena; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y que en la de reemplazo se impongan las penas que en derecho correspondan.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el caso de marras concurren todos los elementos típicos del citado artículo 195, porque se trata de un accidente de tránsito en que se produjeron lesiones y muerte y el acusado incumplió los deberes señalados en el artículo 176, deberes que nacen sólo por participar en ese accidente, sin que sea exigencia típica que lo haga bajo los efectos del alcohol o sustancias psicrotrópicas”.
En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) Por ende, no siendo controvertido que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida que deba ser enmendado por esta Corte”.
Respecto al reclamo de concurso de delitos hecho por el recurrente, el fallo estima que, “(…) éste reclamo será desestimado por cuanto ya ha sido explicado por esta Corte que el artículo 75 del Código Penal sólo puede ser aplicado cuando en la sentencia se ha tenido por establecida la existencia de un solo hecho culposo y que éste ha tenido resultados diversos, que es lo que propiamente constituye un concurso ideal de delitos y que corresponde a lo fijado en la sentencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.