La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
El día 4 de julio de 2019 a las 23:00 horas, el imputado se encontraba en la vía pública en un sector de la ciudad de Valdivia, portando consigo un revólver, sin marca ni modelo, calibre .38 corto. Al divisar la presencia de Carabineros, el encartado arrojó el arma al interior de un inmueble cercano al lugar, acto que alertó a los agentes, quienes controlaron la identidad del acusado. El arma no estaba inscrita y el acusado no contaba a esa fecha con los permisos de la autoridad competente para portar o tener armas de fuego, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, de las declaraciones efectuadas por los funcionarios policiales, se desprende que el indicio que motivó el control de identidad y posterior registro del acusado fue el simple avistamiento, de cuatro personas que se encontraban en calle. Los agentes indicaron que uno de estos sujetos lanzó un “objeto de color metálico”.
Luego, los funcionarios decidieron detener la marcha del vehículo policial en el cual circulaban, procediendo a descender para acercarse al acusado con el objeto de controlar su identidad, en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal. Agrega que los agentes actuaron en base a una circunstancia neutra, pues el arrojar un objeto al antejardín de una casa no se condice con ninguna conducta típica, además, los agentes ingresan al inmueble donde se arrojó el objeto sin autorización alguna, efectuando una actuación autónoma no permitida; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten que, el acusado lanzó un objeto de color metálico hacia el antejardín de un inmueble al advertir su presencia y que, al ingresar a ese sector del domicilio —luego de la autorización verbal de sus moradores— y revisarlo, constataron que se trataba de un revólver”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte de un arma, desde que en este caso los funcionarios de Carabineros observaron cómo un sujeto, luego de advertir su presencia, se desprendió un objeto metálico, arrojándolo al interior del antejardín de un inmueble, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de porte ilegal de arma de fuego”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado al acusado así como la revisión del objeto arrojado al interior de un inmueble, al resultar —como ya se dijo— suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías denunciadas como constreñidas por el arbitrio, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.