La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó que corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, cuando el trabajador realice trabajos remunerados o no, incluida la modalidad de teletrabajo, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras u organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.
La reclamante denunció a la SUSESO que una licencia médica otorgada por 30 días fue rechazada por la Isapre y que tras reclamar a la COMPIN, esta ratificó lo resuelto por la Isapre.
La Isapre, en su informe a la Superintendencia, expuso que la paciente en entrevista con su médico, «refiere que hace un poco de teletrabajo desde su casa para mantener ocupada la mente y así tener una entrada de dinero, que no es mucho, pero le sirve para mitigar sus gastos». Agrega que en vista de esa respuesta, procedió a rechazar la licencia por incumplimiento de reposo, específicamente, por la realización de trabajos remunerados durante el período de la licencia médica y reposo prolongado.
La Superintendencia señala en su pronunciamiento, que corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, pues conforme el “artículo 55 del D.S. N° 3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando la trabajadora incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.”.
De ese modo confirmó lo resuelto por la COMPIN respecto al rechazo de la licencia médica de la trabajadora, por incumplir el reposo al teletrabajar desde su casa.