La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, con declaración que elevó el monto indemnizatorio por daño moral que debe pagar la Municipalidad de Calbuco.
Se demandó a la municipalidad de Calbuco, solicitando la indemnización de los perjuicios causados a una paciente que fue atendida en el CESFAM de dicha comuna.
La demandante indica que el día 14 de marzo de 2018, en el Centro de Salud se le administró un anticonceptivo por medio de una inyección intramuscular, lo que en días posteriores devino en fuertes dolores lumbares y de su pierna izquierda, síntomas que en marzo de 2019 fueron diagnosticados como una lesión del nervio ciático izquierdo, producto de una mala técnica de la enfermera al aplicar la inyección.
Agrega que, en ningún registro del recinto de salud se consignó quien fue la profesional que efectuó la punción, existiendo únicamente una constancia de su atención, pero sin indicar persona responsable de dicho procedimiento, lo que acusa como una falta grave a la obligación de mantener un protocolo para tales circunstancias; por lo tanto, solicita que el municipio sea condenado al pago de pago de $4.000.000.- por concepto de daño emergente; $192.000.000.- por concepto de lucro cesante y $75.000.000.- a título de daño moral.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $707.550.- por concepto de daño emergente, y $18.750.000.- por daño moral; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Puerto Montt, con declaración que se aumenta el monto concedido a título de daño moral a $20.000.000.
En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 38 de la Ley Nº19.966 y artículos 19, 20, 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil.
El recurrente sostuvo que, la demandante no fue capaz de acreditar la relación de causalidad entre la punción, y el daño al nervio diagnosticado con posterioridad, estimando que los jueces de fondo no apreciaron las pruebas rendidas en juicio bajo el prisma de la sana crítica y las máximas de la lógica y la experiencia. Agrega que, tampoco fue posible dar cuenta de la falta de servicio, debido a que, de los propios dichos de la demandante, se aprecia que efectivamente fue atendida en todo momento, hasta su diagnóstico final.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que no existe una vulneración a leyes de la prueba que denuncia el recurrente, pues no se observa en el fallo recurrido “(…) que se haya invertido el onus probandi, que se rechacen las pruebas que la ley admite, o que se acepten las que la ley rechaza, ni que se desconozca el valor probatorio de las pruebas que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o que haya alterado el orden de precedencia que la ley les diere”.
En tal sentido, la Corte considera que, “(…) el descontento del recurrente se relaciona con una disconformidad con el proceso valorativo de la prueba rendida en autos, cuestión que reiteradamente esta Corte ha señalado se encuentra entregado exclusivamente a los jueces del grado”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que la Municipalidad de Calbuco pretende una nueva valoración de la prueba, que sea afín a lo que él estima como origen de la lesión que padece la demandante, en circunstancias que la magistratura ya analizó la prueba incorporada, y asentó los hechos de la causa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.