La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó aquella de base que condenó a un Carabinero por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio.
El 17 de marzo de 2015, a las 19:50 horas, en un sector de la comuna de Lo Barnechea, el acusado junto a otros miembros de su comisaría, perseguían a pie a un sospechoso de diversos delitos de robo. En la persecución, los agentes atraviesan una plaza con jóvenes y disparan al aire para dispersar a la muchedumbre. En ese momento, con la mano que sostenía su revolver institucional, el imputado golpea en la espalda a una de las personas que se encontraba en dicha plaza, con el ánimo de apartarlo para dejarle el paso libre para continuar la persecución, cuando por la acción del golpe, el arma es disparada impactando a quemarropa en la zona cervical de la víctima, quien falleció inmediatamente en el lugar.
El tribunal de primera instancia condenó al funcionario por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, al considerar que, “(…) el agente tenía la posición dominante respecto de la víctima, por lo que actuó sobre seguro al golpearlo y posteriormente efectuarle un disparo por la espalda y hacia su cabeza”; decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en alzada, con declaración que la pena impuesta a cumplir de forma efectiva correspondería a doce años de presidio mayor en su grado medio.
En contra de este último fallo, el acusado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, y en subsidio esgrimió la causal contenida en el numeral primero del mismo artículo.
En su capítulo principal, el recurrente sostuvo que los hechos consisten en un delito culposo de homicidio, pues el disparo del proyectil fue accidental, lo que aconteció porque al darle un golpe en la espalda a la víctima, con la mano en la que portaba el arma de servicio, al tratar de hacerlo a un lado y seguir la persecución del sospechoso, involuntariamente se disparó, lo que quedó consignado en el parte policial y en la declaración indagatoria. Por ende, el disparo no puede ser calificado como doloso.
Respecto de su petición subsidiaria, el acusado refiere que la magistratura tuvo por acreditada la agravante del artículo 12 Nº1 del Código Penal, al estimar que el disparo fue con alevosía, por efectuarlo en una situación en la que se encontraría sobre seguro respecto de la víctima, sin embargo, los jueces no apreciaron las circunstancias desfavorables en que se llevó a efecto la persecución, ya que muchos de los transeúntes de la plaza agredieron al personal policial para evitar que capturaran al sospechoso, por lo que no puede estimarse el ánimo alevoso al efectuar una maniobra evasiva respecto de un transeúnte que obstaculizaba un procedimiento policial.
El recurrente finalizó solicitando la nulidad de la sentencia, y que se dicte sentencia absolutoria, y en subsidio, que se anule la agravante del artículo 12 Nº1 del Código Punitivo, y se le aplique la pena de presidio menor en su grado máximo.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) del libelo surge entonces, que el compareciente primero intenta la invalidación del fallo con el propósito de obtener una sentencia absolutoria respecto del delito de violencias innecesarias porque no concurre el requisito del dolo para configurar el tipo penal, tratándose de un delito culposo, pero en seguida endereza el arbitrio hacia la finalidad de lograr una pena atenuada, como corolario de no concurrir a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad que el fallo reconoce, entonces, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina aceptándolo”.
En tal escenario, el fallo observa que, “(…) Se trata, por ende, de motivos incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos e inconciliables”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte estima que tal antinomia argumental expresada por el recurrente, inhibe el cumplimiento de la obligación de mencionar expresamente la infracción de ley que motiva el recurso.
Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, el arbitrio debe ser desestimado, “(…) Dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del libelo, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.