La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la empresa demandada Exportadora Los Fiordos Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda por enfermedad profesional presentada por buzo mariscador y que la condenó a pagar solidariamente, junto a la codemandada, la empresa José Bertoldo Águila Adriazola Servicios Acuícolas E.I.R.L., una indemnización de perjuicios de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, al trabajador.
En fallo unánime (causa rol 2.389-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso especial al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo que contrasten con la materia resuelta.
“Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.
Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con la de las sentencias que han servido de sustento al recurso en análisis, pues la primera, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 9 de junio de 2011, en el Rol N° 1.743-2010, si bien se pronuncia sobre una excepción de finiquito deducida en autos sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, opera sobre presupuestos de hecho distintos, pues en dicho fallo de contraste, se tuvo por acreditado que, a la fecha del respectivo finiquito (julio de 2010), la demandante conocía el diagnóstico médico de la COMPIN en que se sustentó la demanda por enfermedad profesional (Resolución de enero de 2009), suscribiendo con posterioridad el finiquito, circunstancia diferente al caso sub lite, en que el trabajador arribó a la transacción judicial (junio de 2016) casi tres años antes del diagnóstico efectuado por la autoridad competente (noviembre de 2019)”.
“Lo mismo ocurre con la segunda dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N° 158-2016, de 26 de mayo de 2016, cuya materia de derecho fue determinar la eficacia o no de una renuncia general de derechos y acciones derivadas de la Ley N° 16.744 en una transacción judicial celebrada con anterioridad a una demanda de accidente del trabajo, hecho generador de responsabilidad distinto al del caso de marras, razón por la cual no resulta homologable como fallo de cotejo”, añade
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos acompañados por el recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Concepción”.