La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó solidariamente a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A. y a conductor a pagar la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto de daño moral, a pasajera atropella tras descender de bus.
En fallo unánime (causa rol 85.423-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, Hernán González, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó el recurso deducido por la empresa, por estar mal formulado.
“Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se transgreden los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil, denunciando una errónea valoración de la prueba testimonial, aludiendo a los considerandos décimo quinto y décimo octavo del fallo de primer grado, en los cuales se les dio valor de plena prueba a la declaración de dos testigos, en circunstancias que se verían desvirtuadas por la prueba documental aportada por la propia demandante, en lo relativo a la independencia económica que se habría visto coartada por aquella, en circunstancias que se trató de un accidente laboral, estimando que no se cumplen los presupuestos del inciso 2° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, y que la declaración de los testigos, en ningún caso podría constituir plena prueba, en cuanto al daño moral demandado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual con ocasión de un accidente de tránsito, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y al artículo 169 de la Ley Nº 18.290, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los aplicados por los sentenciadores para acoger la demanda”.
“Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Antonio Sánchez Inostroza, en representación de la demandada Inversiones Alsacia S.A., en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.