La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis sativa.
El día 21 de febrero de 2019, a las 11:30 horas, agentes de Carabineros sorprendieron al acusado manteniendo en su domicilio ubicado en la ciudad de Talca, y sin permiso de la autoridad competente, cuatro plantas de cannabis sativa, hidratadas y en proceso de crecimiento, cuya altura fluctuaba entre 1,60 y 2,40 metros; sin justificar que dicha droga estuviera destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que carabineros se apersonó en el domicilio del acusado en cumplimiento de una orden de detención despachada en contra de un tercero, quien tenía el mismo domicilio; siendo recibidos por el acusado, a quien le explicaron el motivo de su concurrencia, respondiendo éste que la persona buscada no se encontraba en la región, y ante la solicitud de los funcionarios de Carabineros, autorizó el ingreso al inmueble para verificar lo expresado y fue, en tales circunstancias, que se encontraron cuatro plantas de marihuana en el patio, reconociendo el acusado que eran de su propiedad pero que las utilizaba para preparar aguas de remedio y mate.
Indica que la situación fáctica referida no se condice con el consentimiento informado que exige la normativa procesal pues la autorización se dio sin siquiera habérsele comunicado que la orden de detención no permitía el ingreso al domicilio, verificándose la diligencia al margen de lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código Adjetivo, pues los agentes excedieron las facultades autónomas que el legislador les confiere, procediendo a ingresar al domicilio del imputado, a registrar el mismo y sus dependencias, iniciando una investigación en su contra sin contar con instrucciones del Ministerio Público y sin informar en forma previa las diligencias que pretendían realizar.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) se desprende que los sentenciadores del grado arribaron a la conclusión de que los funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado a fin de dar cumplimiento a una orden de detención librada en contra de una persona que compartía la misma dirección del imputado de esta causa, a la vez que consta, de lo expuesto por éste durante el juicio, que autorizó el ingreso de los funcionarios policiales y que les manifestó que lo único que iban a encontrar eran cuatro plantas de marihuana de su propiedad, de forma que queda claro que si bien los funcionarios policiales pretendían practicar la detención de un tercero, surgió, durante la diligencia que buscaba verificar la presencia de dicho tercero en el inmueble, un dato proporcionado por el propio imputado en relación a un eventual ilícito, que explica tanto el registro que realizan los funcionarios policiales, a fin de constatar la presencia de plantas de marihuana en la propiedad”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, estimando que la actuación de Carabineros se ajustó a lo dispuesto en los artículos 80, 83, 129, 130 letra a) y 205 del Código Procesal Penal y constando que el propio imputado reconoció haber prestado su consentimiento a la diligencia de entrada y registro, finalmente se desestimará la causal de nulidad invocada al considerar que no existe ilegalidad ni vulneración alguna a la garantía del debido proceso”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.