La Corte Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por su supuesta responsabilidad, por falta de servicio, en la muerte de tres brigadistas que combatían un incendio forestal en la comuna de Vichuquén, en enero de 2017.
En fallo unánime (causa rol 16.234-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso– descartó responsabilidad de la demandada en un accidente que se produjo al actuar los brigadistas en un lugar que había sido definido como “prohibido” y contraviniendo instrucciones expresas.
“Que, en efecto, conforme la doctrina lo acepta, la valoración de las conductas del empleador a la hora de determinar si existe o no cumplimiento suficiente del deber de cuidado, con las medidas de prevención, seguridad y vigilancia adoptadas, deben ser consideradas a la luz de los peligros y amenazas susceptibles de ser anticipadas, de la razonabilidad técnica de su implementación, es decir, aquellas que son razonablemente exigibles de disponer, atendidas las circunstancias particulares. En otras palabras, ‘la eficacia de la protección se mide evitando el riesgo en el nivel máximo que la técnica permita en cada momento’ (como lo propone el profesor Cayetano Núñez, en su obra ‘Prevención de riesgos laborales en Chile’ Editorial Librotecnia, 2014)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En tal contexto, a juicio de esta Corte, la demandada CONAF, cumplió con la expectativa normativa, proveyendo de los medios eficaces para la elusión de riesgos, y que, en la especie, el accidente se produjo por una situación que estaba fuera del alcance evitar, pues se trató de una acción riesgosa asumida por los afectados, quienes, contraviniendo las instrucciones expresas, realizaron labores en un lugar previamente determinado como prohibido, debido a los riesgos que entrañaba”.
“Todo ello, debe ser evaluado, teniendo en consideración la situación vivida en dichos instantes, esto es, durante un grave incendio forestal, en una extensión de terreno, donde la vigilancia, no puede ser de la intensidad que permita impedir conductas prohibidas, pues existiendo una jerarquía que debe ser obedecida, e instrucciones reiteradas y permanentes repetidas persona a persona y por radio, no es posible exigirle a CONAF, un control más riguroso que ello. No es técnicamente razonable”, añade.
Para el tribunal de alzada: “El deber de fiscalizar se llevó a cabo de la forma óptima posible, esto es, considerando la situación ya descrita, lo que, a juicio de esta Corte, implica la exención de responsabilidad de la demandada, procediendo el rechazo de la acción principal deducida”.
“Que con el mérito de las mismas conclusiones, procede, asimismo, desestimar las acciones subsidiarias, en virtud de los mismos fundamentos, al no concurrir culpa propia, ni responsabilidad por el hecho de un tercero, ni los supuestos de responsabilidad extracontractual, al probarse que la demandada cumplió con el deber de cuidado que le era exigible, en el ámbito contractual, y por lo mismo, al descartarse que el daño reclamado, tenga como causa una conducta ilícita de la recurrente, lo que al mismo tiempo, excluye la falta de servicio que también se alega en subsidio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago en los antecedentes C-16621-2018 que acogió la demanda principal de responsabilidad extracontractual.
II. Se revoca la misma decisión, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar”.