El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la demandada Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. a pagar las sumas de $24.966.387 (veinticuatro millones novecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y siete pesos), por cumplimiento forzado de la obligación, y $1.440.000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos), por daño emergente, por pérdida total de vehículo asegurado.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol acogió la demanda, tras establecer la falta de cumplimiento de la póliza contratada con la empresa aseguradora demandada.
“Que habiéndose acreditado por el actor la existencia del contrato de seguro automotriz vigente y la obligación de la demandada de pagar la correspondiente indemnización por los daños sufridos en el siniestro del vehículo asegurado, corresponde a la demandada, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. acreditar que dio cumplimiento a su obligación, todo lo cual no hizo, de manera que al no haber brindado cobertura a los daños denunciados por el actor, constituye un incumplimiento de la póliza en cuestión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la parte demandada, en este sentido, no ha rendido probanzas para desvirtuar la presunción de culpabilidad del incumplimiento descrito; por lo que ha de estimarse que el incumplimiento contractual le resulta imputable. Más aún si consideramos que no se aprecia que haya efectuado las averiguaciones correspondientes a las completas circunstancias del siniestro, en base al buen cumplimiento contractual sujeto a la buena fe”.
En cuanto a la suma a indemnizar por incumplimiento de contrato, el tribunal consideró que: “(…) para determinar la suma a indemnizar por este concepto, se debe sustraer al valor anteriormente señalado, el monto obtenido por el demandante al momento de vender los restos del vehículo siniestrado, valor que se desprende del ‘contrato de compraventa-venta de vehículos’, acompañado por el demandante”.
Por tanto, concluye:
“1.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 04 de mayo de 2022, por don (…) en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., condenándole a pagar las sumas aludidas en el considerando trigésimo segundo, por concepto de ejecución forzosa del contrato y daño emergente, rechazando lo relativo al daño moral.
2.- Que por lo anterior, se condena en costas a la demandada”.