La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Esval S.A. a indemnizar a los dueños de vivienda que resultó inundada por la rotura de matriz en la comuna de Algarrobo, en octubre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 132.051-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministras María Angélica Repetto García, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que lo anterior hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito. Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido. Así entonces, solo en forma excepcional es posible alterar la situación fáctica establecida por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de alguna norma reguladora de la prueba lo que, en la especie, no ocurre”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que al respecto, cabe recordar que las leyes reguladoras de la prueba se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere”.
“Se ha dicho –prosigue– que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorios”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, no existe contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes se observa no ha ocurrido. En el caso sublite correspondía a la actora acreditar la legitimación activa y la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual de la demandada y los jueces del fondo estimaron que conforme a la prueba aportada ello aconteció, constituyendo nuevamente las alegaciones de la recurrente una disconformidad con la valoración efectuada, pero que no dan cuenta de una vulneración que autorice la revisión del fallo”.
Para la Corte Suprema, en el caso concreto: “Lo que sucede es que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de ponderación y valoración de la prueba que realizaron los jueces de fondo, sin que esa desavenencia autorice a concluir que se infringieron las normas reguladoras de la prueba, como se postula en el recurso”.
“Empero, tal como ya se esbozó en el motivo undécimo, el fallo sustenta la decisión de rechazar la falta de legitimación activa en que los actores son los habitantes del inmueble en que se habrían producido los daños y acogen la acción reflexionando que la demandada infringió su deber legal de garantizar la continuidad y calidad de los servicios, al generarse una rotura en una de las matrices de la red de agua potable que se encuentra a su cargo, provocando una inundación en el domicilio de los actores, por lo que existió la relación de causalidad entre la conducta de la empresa demandada y los daños provocados a los actores, los que estimó suficientemente acreditados en base a las pruebas aportadas por los demandantes”, añade.
“De esta forma, no se vislumbra de manera alguna la transgresión denunciada, siendo posible observar que lo que la recurrente impugna es en realidad el resultado del proceso racional de ponderación de los jueces de la instancia, en otras palabras, ataca la consecuencia jurídica a la que la sentencia ha arribado luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos”, concluye.
“En otras palabras, las argumentaciones de la impugnante, así como el perjuicio que dice haber sufrido obedecen más bien a su particular interpretación sobre la carga de la prueba y la valoración de las probanzas que asevera equivocadamente ponderadas, cuestión del todo ajena al recurso en análisis puesto que, en definitiva, se censura la manera en que fue establecido el presupuesto fáctico del proceso”, aclara.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan el recurso de casación en la forma deducido por Diego Chamorro Le Roy en representación de la demandante y el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Véliz Cabello por la demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.