La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la aerolínea Jetsmart Airlines SpA por infringir la ley antidiscriminación al no permitir el vuelo de pasajera con perro de asistencia emocional.
En fallo unánime (causa rol 137.733-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó el recurso intentado por la empresa al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- El 22 de septiembre de 2019, la aerolínea demandada, cursados los controles y registros correspondientes, autorizó a la demandante María Angélica Gutiérrez Cifuentes, quien padece de trastorno de ansiedad generalizada y cuenta con asistencia emocional de mascota, para abordar el vuelo de retorno JA 228, tramo Concepción-La Serena y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’. Con posterioridad, la actora obtuvo antecedentes relativos a la prohibición de acceder al vuelo, que dicen relación con las características del canil que portaba para su mascota.
2.- En el vuelo que la demandante efectuó de ida, el día 14 de septiembre de 2019, tramo La Serena-Concepción, no tuvo inconvenientes para viajar con su mascota de compañía”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre la base de los antecedentes señalados, la judicatura del fondo concluyó que la demandante fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, solo indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’, resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, teniendo presente que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad, razones por las que se acogió parcialmente la demanda de no discriminación, imponiendo a la demandada una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal”.
“Que teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, sino que, antes bien, se hizo una correcta aplicación de la normativa atingente al caso; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.