El recurrente alegó que dos funcionarios policiales entrevistaron a su pareja en su domicilio a fin de obtener información respecto del delito de lesiones que habría cometido en la quinta región, los que a su vez le manifestaron que en cualquier minuto lo iban a detener, en circunstancias que no ha cometido ningún delito y no mantiene causa alguna en el sistema judicial, por lo que teme sufrir un atentado en su contra, y en cuanto la diligencia investigativa aduce que se llevó a cabo sin orden judicial ni instrucción de fiscalía.
El recurrido informó que “(…) no participaron de los hechos relatados por el recurrente en su discurso. Y que, de acuerdo con lo informado por el Registro Civil, sólo existe la siguiente anotación: “expulsa territorio nacional vigente, no indica delito, en folio, de fecha 5 de octubre de 2018, emanado por el Ministerio del Interior”.
Por su parte, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, informó que “(…) el recurrente no registra causas vigentes en esa Fiscalía en las que aparezca en calidad de imputado.”
Finalmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que “(…) el actor sólo menciona la fecha y el lugar de los hechos, por lo que no se vislumbran antecedentes concretos que den cuenta de una afectación actual y grave de los derechos del amparado.”
La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no aparecen indicios suficientes de la ocurrencia de hechos ilegales en que hayan incurrido funcionarios de la PDI u otros que puedan constituir una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, pues no se tiene antecedente alguno de que, efectivamente, haya concurrido personal policial al domicilio del amparado. Tampoco consta que exista alguna investigación seguida en su contra, en consecuencia, esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras a su respecto.”
En mérito de ello, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones.