La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante universitaria en contra de una mujer por haberla acusado a través redes sociales de mantener una deuda con ocasión de un accidente de tránsito.
La actora expone que, luego de haberse negado a pagar una suma adicional de $700.000.- por haber colisionado con el vehículo de la recurrida, en atención a que previamente habían llegado a un acuerdo verbal a fin de evitar la judicialización de la causa y entregarle $80.000.-, la recurrida comenzó a publicar en Facebook que era deudora, acompañando imágenes de ella, lo que ha afectado su futura vida laboral, en cuanto no ha podido acceder al interior de las comunidades de Angol para investigar en su proyecto de tesis de pregrado y de magíster de la carrera de Geografía, provocando un retraso importante en el avance académico del proyecto sostenido mediante FONDECYT, ya que las comunidades dentro de la inmediatez y rapidez de las redes sociales, consideran que “no es digna de su confianza”.
En mérito de ello, solicita que se ordene a la recurrida retrotraer su actuar ilegal y arbitrario, reestableciéndose el imperio del derecho.
Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Temuco acogió la acción de protección. Razona que, “(…) si bien nuestro ordenamiento jurídico también garantiza el derecho a la libertad de expresión, la cual, como ha señalado Corte Suprema, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido, en este caso, por redes sociales.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es sindicada como deudor y de autora de una infracción contravencional, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la actora.”
En ese sentido, considera que “(…) la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar dentro de tres días las publicaciones efectuadas en redes sociales, sin perjuicio de lo que se resuelva en virtud del ejercicio de las acciones que aquella estime pertinentes en relación con los hechos narrados en las publicaciones realizadas.