La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del empleador en un accidente laboral.
El trabajador indica que prestó servicios desde el 25 de noviembre de 2013, trabajando como chofer de camión aljibe para una empresa de transportes, en la comuna de Arauco.
El día 4 de enero de 2016, mientras conducía el camión aljibe con su carga máxima de agua por una pendiente hacia la salida de Arauco, perdió el control del vehículo, que comenzó a desplazarse hacia atrás por la pendiente, y al no ser capaz de detener la marcha con los frenos de aire y los de emergencia, decidió lanzarse desde la cabina hacia la calzada. Finalmente, la máquina se detuvo al impactar dos casas ubicadas en la base de la cuesta. La maniobra del trabajador hizo que azotara la cabeza contra el suelo, sufriendo severas contusiones en su cabeza, las que finalmente lo inhabilitaron para seguir trabajando, causándole un grado de incapacidad del 90%.
En virtud de lo anterior, demanda a su empleador por la responsabilidad que le compete en atención al artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber de cuidado y seguridad hacia los dependientes, solicitando el pago $52.920.000.- por daños materiales, $25.000.000.- por lucro cesante, y $400.000.000.- a título de daño moral.
En su defensa, la empresa instó por el rechazo de la acción, argumentando que la responsabilidad del empleador no es objetiva, y que debe ser acreditada la culpa por parte de quien la alega. Añade que no fue posible efectuar un peritaje del camión, más allá de los dichos de dos testigos que suponen que la pérdida de fuerza de la caja de cambios, que derivó en el accidente, se produjo por una supuesta fatiga de material que no fue acreditada por el demandante.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) de acuerdo a los hechos que fluyen de los antecedentes de autos, no puede establecerse que el accidente se produce porque el camión estuviese en mal estado, sino por el hecho cierto de que, el actor al perder el control de éste -siendo conductor profesional- de manera imprudente tomó la decisión de saltar del camión en movimiento, que lo hizo que azotara su cabeza contra el suelo, resultando desafortunada y gravemente lesionado”. En tal sentido, añadió que, “(…) no existe un nexo causal entre los incumplimientos al deber de seguridad que se esgrimen como fundamento de la demanda y el accidente que sufrió el actor”.
La decisión fue confirmada por la Corte de Concepción al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandante, al estimar que no se pueden alterar los hechos asentados bajo la intención de obtener una valoración probatoria diversa, por no acompañar una prueba fundamental para la tesis del trabajador, cual es el peritaje mecánico del camión.
En contra de este último fallo el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) la correcta interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, en el sentido de si es necesario que el empleador acredite no tan solo el cumplimiento de las obligaciones formales que establece la ley, sino, además, de todas aquellas que resultaban necesarias y eficaces de acuerdo a la actividad laboral de que se trata”.
El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.
El recurrente sostuvo que, es carga del empleador acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores, no bastando con un cumplimiento meramente formal de la obligación contenida en el artículo 184 del estatuto laboral, sino que es necesaria la máxima diligencia en el cumplimiento de dicho deber.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, el propio trabajador fue quien se expuso al riesgo al saltar desde un camión en movimiento, siendo conductor profesional, acción que le ocasionó diversas heridas que no tienen nexo con el deber de cuidado y seguridad del empleador, más aún, cuando no fue capaz de probar algún desperfecto mecánico en la máquina, esgrimiendo como único motivo en su libelo, una supuesta responsabilidad objetiva del empleador.
A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida y los hechos que se tuvieron por acreditados, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. En consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador”.