La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacional de la Región del Biobío, que habiendo acogió la solicitud de regularización de una propiedad la inscripción respectiva no se pudo practicar por existir un título plenamente vigente en favor del Fisco de Chile.
El recurrente señala que ejerce la posesión material sobre un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos, desde hace más de siete años. Por tal razón, en agosto de 2015, presentó ante la SEREMI de Bienes Nacional de la Región del Biobío una solicitud para regularizar su posesión, a través del procedimiento que contempla el DL N° 2.695.
Agrega que, no obstante haberse aceptado su solicitud, el Conservador de Bienes Raíces local se negó a inscribir el título, pues se percató que dicho título ordenaba la cancelación de una inscripción que ya había sido previamente cancelada, en razón de que el dominio se había transmitido al Fisco. El Conservador hizo presente que la situación fue informada al Ministerio de Bienes Nacionales en su oportunidad.
El actor estima que tal determinación vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución, y solicita que se acoja el recurso y ordene a la SEREMI que rectifique la resolución, declarando que la inscripción a cancelar es la actualmente vigente en favor del Fisco.
La Secretaría Regional de Bienes Nacionales solicitó el rechazo de la acción de protección. Aclara que, en paralelo al procedimiento de regularización iniciado por el recurrente, se incorporó como antecedente al expediente, la circunstancia de que el inmueble en cuestión se encontraba inscrito en favor de una persona fallecida, por lo que el Ministerio comenzó una investigación sobre la posible existencia de una herencia vacante en favor del Fisco. Dicho trámite culminó con la dictación de una resolución que concedió al Fisco la posesión efectiva de la causante y se practicó la inscripción especial de herencia respectiva. Como consecuencia de esto, el Fisco adquirió el dominio del inmueble mediante el modo sucesión por causa de muerte.
Agrega que, la ocupante actual del bien raíz es arrendataria del Fisco, y reconoce que el procedimiento de regularización iniciado por el actor debió llegar hasta la fecha en que se concedió la posesión efectiva de la herencia de la anterior dueña al Fisco de Chile, sin embargo, el desfase en el traslado de la información desde la Región del Ñuble generó que la Unidad de Regularización de la Región del Biobío no advirtiera que el inmueble ya se había incorporado al patrimonio fiscal.
Informó el recurso el Conservador de San Carlos, dando cuenta que la propiedad que se reclama se encuentra actualmente inscrita en favor del Fisco, el que adquirió el dominio en virtud de la transmisión de los derechos quedados a la muerte de la anterior dueña.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca de quien detenta la propiedad motivo del recurso, y cuya inscripción se pretende”. Agrega la sentencia, que el procedimiento a que da lugar la acción de protección, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional declarativa de derechos.
Concluye el Tribunal que las proposiciones fácticas del litigio exceden el ámbito de aplicación del recurso de protección. Puntualiza que existen otros tipos de procedimientos que permiten resolver la cuestión planteada, que dice relación con la declaración de derechos, con la historia de la propiedad raíz y con un eventual saneamiento de títulos, todas materias que están más bien relacionadas con una jurisdicción especializada de carácter civil.
En mérito de tales consideraciones, la Corte de Concepción desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.