La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Transportes Nar Bus S.A. a indemnizar a pasajera que resultó lesionada en un accidente de tránsito registrado en enero de 2019, en la comuna de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 144.037-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que le ordenó a la empresa recurrente pagar las sumas de $75.537 por concepto de daño emergente y $5.000.000 a título de daño moral, a la demandante.
“Que, así planteado el recurso de casación, resulta necesario detenerse primeramente a revisar los argumentos en que se sustenta la supuesta infracción de leyes reguladoras de la prueba, teniendo en consideración que, para tal efecto, estas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan aquellas que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la tarea antes anotada y analizados los antecedentes del proceso, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a la contraria, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en la especie no ha ocurrido. En efecto, conforme se razonó en el motivo sexto de la sentencia impugnada, recaía en la parte demandada acreditar que su actuar fue diligente, o bien, que existió caso fortuito o fuerza mayor que lo eximía de responsabilidad como lo alegó, lo que no hizo”.
“Que –prosigue– una vez descartada la presunta contravención de normas reguladoras de la prueba queda en evidencia entonces que las transgresiones que denuncia el recurrente persiguen establecer una situación fáctica distinta a la asentada en la causa sobre la inexistencia de un vínculo contractual que ligaba a las partes. Y, sentado lo anterior, el planteamiento del recurrente de casación no puede ser aceptado, ya que los hechos establecidos en la sentencia son inamovibles para este tribunal de casación, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.
“Que, por otra parte, el impugnante insiste en su recurso que para determinar su responsabilidad era necesario que previamente se estableciera la del conductor del bus quien no fue emplazado en este proceso. Sin embargo, tal como lo sostuvieron los jueces de la instancia, aquí lo que se reclama es la responsabilidad que emana del incumplimiento del contrato de transporte de pasajeros en virtud del cual la empresa de buses se obligó a trasladar a la demandante desde Carahue a Temuco. Este traslado no solo debía realizarse en el tiempo estipulado, sino que también implicaba velar por la seguridad de la pasajera durante todo el trayecto hasta arribar al lugar de destino para lo cual no solo el bus debía ser un vehículo idóneo y seguro sino que el chofer dispuesto por la empresa debía dar cumplimiento a la normativa del tránsito respectiva”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “En este sentido las circunstancias fácticas establecidas, que no han sido desvirtuadas por el recurrente, dan cuenta que durante el recorrido el auto bus se vio envuelto en una colisión a partir de la cual la demandante resultó con lesiones lo que claramente contraviene el deber de seguridad implícito en el contrato de transporte del que se viene hablando. Dicha infracción al contrato no depende de la responsabilidad que en el accidente haya tenido el conductor del bus –respecto de quien en todo caso se asentó que efectuó maniobras imprudentes contrarias a la ley del tránsito– ni resultaba necesario que este fuera emplazado en este proceso”.
“En consecuencia, no se observa que los sentenciadores hayan transgredido la normativa denunciada al acoger la demanda pues luego de analizado el contrato de que se trata y determinar que una de sus obligaciones fue incumplida por la empresa demandada, sin que esta demostrara que actuó en forma diligente o la existencia de una causal de exoneración, se verificaron los presupuestos de la acción intentada”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Steven Richard Mackay Paslack, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.