La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
El 30 de noviembre de 2020, a las 11:45 horas, el imputado conducía un vehículo por un sector de la comuna de Quilpué, en compañía de dos amigos, instante en que fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, previo a una información entregada por una testigo y denunciante; al instante de solicitar la identificación de conductor al acusado, se percataron que éste mantenía en la guantera, un bolso en cuyo interior había una pesa digital, dos bolsas de nylon transparente, contenedoras de una sustancia vegetal color verde, con similares características a la marihuana, sin contar con las autorizaciones respectivas, sustancia a la cual se le efectuó la prueba de campo, arrojando positivo ante la presencia de esa sustancia, con un peso de 1,7 gramos netos. Además, se encontró en dicho bolso, un envoltorio transparente contenedor de una sustancia color rosada similar a la droga conocida como TUSI, y la cantidad de $500.000 (quinientos mil pesos) en efectivo, con billetes de diferentes denominaciones, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, la policía utiliza la facultad del control de identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, pues se funda en una denuncia supuestamente efectuada por una mujer, la que expresó que tres sujetos en un automóvil morado le ofrecieron droga, pero ella no fue individualizada, indicando Carabineros algunas señas promedio de una mujer de 50 años, vestida con un short y blusa negros, chilena y de tez morena, sin que se aportaran mayores antecedentes que hubieren recabado sobre su identidad durante la investigación. Adujo que, las características que esta mujer les habría aportado a la policía acerca de los sujetos que denunciaba sólo consistían en que eran tres individuos, sin ningún rasgo característico que permitiera identificarlos, pues la referencia a un auto morado, sin consignar placa patente única ni marca u otro elemento particular, más allá del color, es insuficiente para ello; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya la prueba ilegalmente obtenida.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar respecto de las palabras del Profesor Vives, quien sobre la prueba obtenida de forma ilegal expresó; “(…) sólo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas básicas constituidas por los derechos fundamentales puede estimarse como jurídicamente válida. Lo que se trata de conocer en un proceso judicial no es, innecesario es decirlo, lo verdadero en sí, sino lo justo y, por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo. Si ello es así –y así parece ser los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su ‘verdad’ resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración”.
En tal sentido, la Corte considera que, “(…) el elemento indiciario empleado por los funcionarios policiales en el caso de marras se condice con una afirmación del todo subjetiva, no verificable y, por lo mismo, al margen de los rigurosos extremos de la norma ya citada, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe necesariamente -y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad-, sostenerse en circunstancias objetivas y demostrables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) en consecuencia, por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalido la sentencia condenatoria, restableció la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público.