La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
El día 1 de septiembre del 2019, a las 09:30 horas, personal de Carabineros recibió un mensaje de la Central de Comunicaciones que les informaba de una denuncia por un posible delito de robo de un vehículo de color rojo, que se encontraba sin placa patente, dirigiéndose los funcionarios policiales al sector de la ciudad de Antofagasta donde fue visto el vehículo, logrando observar a un automóvil de color rojo, sin su placa patente delantera que estaba estacionado en la calle, sorprendiendo en el interior al acusado que mantenía en el piso del asiento del conductor un arma de fogueo modificada marca Bruni, tipo pistola con un cargador con 5 municiones modificadas en su interior. Además, mantenía en el asiento trasero una escopeta recortada calibre 16 con un cartucho en su interior y en el maletero una pistola de aire comprimido, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
El recurrente sostuvo que, un llamado radial alertó sobre la existencia de un vehículo que al parecer había sido robado, por lo que funcionarios policiales concurrieron al lugar, sin que tuvieran intención de verificar el origen del automóvil ni obtener información de su chofer, como tampoco observaron algo extraño, únicamente vieron que el conductor se encontraba con la cabeza hacia abajo y que manipulaba un objeto, pero tales circunstancias no constituyen un indicio serio y verosímil para proceder al registro de vestimentas del ocupante, ni ordenarle que descienda del vehículo, menos aún si se considera que los agentes policiales señalaron que no pudieron ver el objeto manipulado. Refiere que en este caso a lo sumo se podría estar en presencia de una infracción a la Ley N°18.290, por cuanto el vehículo no tenía la placa patente en su parte delantera, lo que no es suficiente para efectuar el control de identidad y el registro del imputado.
Asimismo, afirma que el nerviosismo o el sobresalto del conductor que apreciaron los funcionarios policiales no constituye un indicio para proceder al registro del vehículo del imputado, ya que probablemente cualquier persona que esta distraída al verse sorprendida por la presencia de funcionarios policiales o de cualquier otro transeúnte, reacciona de la misma manera; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento policial se inició por un llamado radial de la Central de Comunicaciones, que informaba del posible robo de un vehículo de color rojo que estaba sin patente, informándoles a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraba, constatándose al llegar que un automóvil del mismo color no contaba en la parte delantera con su placa patente, por lo que procedieron a acercarse, observando que en su interior estaba un hombre agachado, quien al ver la presencia de los Carabineros, arrojó al piso del vehículo un objeto que era un arma de fuego”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) se sigue necesariamente que al portar el encartado una arma de fuego, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien actualmente se encontrare cometiendo el delito, en este caso, respecto de la infracción descrita en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley N° 17.798, encontrándose en tal hipótesis facultado los agentes policiales para registrar sus vestimentas y el vehículo en que circulaba -como lo hicieron en la especie, incautándole un arma a fogueo modificada y una escopeta recortada-, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2 °, del Código Procesal Penal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.