La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación de especies en carácter reiterado.
El día 3 de junio de 2020 a las 19:25 horas, el acusado fue sorprendido a bordo de un microbús que circulaba por Américo Vespucio con Avenida Macul, en la comuna de Macul, portando consigo dos teléfonos celulares los cuales habían sido previamente sustraídos a dos víctimas mediante un robo por sorpresa y un hurto en un bus de locomoción colectiva, ambos el día 3 de junio de 2020. En atención a la dinámica de los hechos, el acusado no podía sino menos que conocer el origen de hurtado o robado de los teléfonos celulares, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que los funcionarios de Carabineros realizaron un control de identidad al imputado a raíz de una denuncia anónima, de la cual no se deja ningún registro, y sin que existiera ningún indicio que lo justificara. Refiere que interrogaron ilegalmente al imputado revisando los teléfonos celulares que portaba, realizando diligencias para ubicar a sus propietarios, sin instrucción del fiscal de turno, lo que además afecta ilícitamente su derecho a la privacidad.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los reclamos concernientes al carácter anónimo y sin registro de la denuncia que llevó a los policías a fiscalizar al imputado, como a la falta de indicios para el control de identidad del acusado no son atingentes ni relevantes en la especie, desde que los policías se encontraban facultados para el registro del imputado conforme se ha explicado por haber sido sorprendido en la comisión flagrante de la referida infracción”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en lo tocante al interrogatorio realizado por los policías al imputado, al consultarle por la propiedad de los teléfonos celulares que portaba, no es controvertido que el acusado simplemente responde que los aparatos son de su propiedad, sin realizar por ende ninguna declaración incriminatoria, por lo que tal actuación, incluso de estimarse irregular, carece de toda sustancialidad en esta causa”.
En el mismo orden razonamiento, y respecto a las indagatorias realizadas por el personal policial, la Corte considera que, “(…) los cuestionamientos relativos al actuar autónomo de los policías, por realizar diligencias dirigidas a identificar a supuestas víctimas del delito de receptación, esas actuaciones se encuentran autorizadas para llevarse a cabo sin instrucción del fiscal ni orden judicial, por el artículo 83 letras a) y c) del Código Procesal Penal, por el deber de dar auxilio a la víctima y recoger, identificar y conservar los efectos del delito o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.