La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Católica en contra del dictamen N° 43.811/20 de la Contraloría General de la República, que confirmó su dictamen N° 30.941/18 que impedía a los egresados del College UC acceder al beneficio de gratuidad universitaria por no cumplir los requisitos del artículo 103, letra b), de la Ley 21.091.
La Universidad Católica sostuvo que el dictamen N° 30.941/18 –confirmado por dictamen N° 43.811/20- es arbitrario y afecta la autonomía universitaria, ya sin mayores fundamentos se concluyó que el programa College UC finaliza con una licenciatura terminal –y no en una licenciatura intermedia o conducente a otra carrera-, por lo que no resulta posible jurídicamente que sus egresados puedan ser beneficiarios de la gratuidad, cuando lo cierto es que el College UC es un programa flexible que permite al alumnado contar con una licenciatura intermedia y dar continuidad a sus estudios accediendo a una carrera profesional, u optar a estudios de posgrado en Chile o en el extranjero, o formarse pedagógicamente.
La Universidad estimó infringidos los derechos fundamentales a la educación, la libertad de la enseñanza e igualdad ante la ley (dado que se produce una discriminación arbitraria entre los alumnos del College y otros estudiantes/beneficiarios de programas de continuidad que sí gozan de gratuidad).
La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, al considerar que “(…) la actuación reprochada a la recurrida ha consistido en declarar, en la esfera propia de su competencia, el sentido y alcance de una determinada disposición legal, sin poder advertirse, en modo alguno, ilegalidad o arbitrariedad en dicha labor, como se desprende de la lectura del acto impugnado, el que fue emitido dentro de las atribuciones y en el ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley 10.336 le confieren a la Contraloría, esto es, el control de legalidad de los actos de la administración. Además, se constata que el dictamen explicita los razonamientos y los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de sustento conforme a los cuales se ha adoptado la decisión que contiene, de modo que no es posible sostener que se esté en presencia de un acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por esta avía, la que no constituye una instancia para discutir el criterio jurídico aplicado por la Contraloría”.
La Universidad recurrió al Tribunal Constitucional y solicitó que se declare inaplicable el precepto legal “o una licenciatura” contenido en el artículo 103, letra b), de la Ley 21.081 (sobre Educación Superior) que establece: “Artículo 103. Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos: b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley”.
La Magistratura Constitucional acogió el requerimiento y declaró, en votación dividida, inaplicable para la gestión pendiente el precepto legal impugnado.
En vista de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, fundado justamente en la sentencia de 2 de junio del 2022 del Tribunal Constitucional (Rol N° 11.576-21).
Para el máximo Tribunal “(…) la actuación recurrida ha perdido su causa y fundamento legal, deviniendo en ilegal y arbitraria”, motivo por el cual acogió la acción de protección.