La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 7 de agosto de 2019, alrededor de las 18:08 horas, en la intersección de calle Las Heras con calle Ongolmo, en la comuna de Concepción, personal de Carabineros sorprendió al acusado portando entre sus vestimentas 4,900 gramos bruto de cannabis sativa, la cual se encontraba dosificada en 7 envoltorios de papel blanco cuadriculado; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, el presunto indicio que detentó Carabineros para controlar su identidad, fue el hecho de alertar de la presencia policial por medio de la aplicación “GRINDR”, a dos particulares que presuntamente efectuaban una transacción de droga en las cercanías del lugar. Refiere que ninguno de los funcionarios le atribuye una actitud sospechosa, y sólo argumentan juicios de valor por el uso de la aplicación, la que acusan supuestamente como una plataforma virtual para la venta de drogas; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo del arbitrio de nulidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.