La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado Letras y Garantía de Río Bueno por el delito de conducción bajo estado de ebriedad, que condenaba al imputado a la pena de setenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, accesorias legales y cancelación de la licencia de conducir, sin costas, por haber admitido responsabilidad.
La defensa del imputado impugnó el fallo en base la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que atañe a la cancelación de la licencia de conducir, argumentando que si bien ha sido condenado previamente por el mismo delito, las penas le fueron impuestas con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.580, que entró a regir el 15 de marzo de 2012, y registra condenas en los años 1996 y 2010, por lo que en virtud del artículo 18 del Código Penal no pueden aquellas ser consideradas.
La Corte acogió el recurso de nulidad. El fallo señala que el juez a quo aplicó una sanción más severa, siendo requisito, en la actualidad, para cancelar la licencia de conducir que el sujeto sea sorprendido por tercera vez, circunstancia que no acontece en estos autos, pues las condenas previas corresponden a un período anterior a la promulgación de la ley 20.580 que no pueden ser consideradas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.
La sentencia de reemplazo le impuso al condenado la pena de suspensión de la licencia de conducir por un término de dos años.