La Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Ñuble, por haber declarado la absolución del acusado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación.
El Ministerio Público alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que el tribunal descartó el dolo y el ánimo de lucro como consecuencia de una eventual alteración del sitio del suceso, cuya conclusión, no tiene razón de ser, porque de acuerdo a la prueba testimonial no hubo alteración del sitio suceso por el personal policial, en atención a que las diligencias fueron realizadas antes de que colocaran en el pasillo fotografías y elementos que intentó sustraer el acusado, a fin de que se entendiera dónde los había dejado la víctima antes del robo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Chillán razona que “(…) esta Corte puede apreciar que los sentenciadores han fundamentado la absolución del acusado, sosteniendo que la prueba de cargo careció del mérito suficiente para formar en el Tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho materia de la acusación hubiere acontecido en la forma que en ella se indica, y que por consiguiente, en él hubiere correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley, sosteniendo además que la prueba de cargo rendida y dirigida a la consecución de la pretensión punitiva del ente persecutor ha resultado insuficiente a la luz de la formulación de estos hechos y la de haber intervenido el acusado de manera inmediata y directa en ellos en cuanto afloran elementos de juicio confusos, imprecisos e insuficientes.”
Por otra parte, refiere que “(…) lo que se impugna es la valoración de la prueba, lo que constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia mediante el recurso de nulidad, estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, son los jueces del Tribunal indicado los únicos que deben apreciar la prueba, sin que la Corte pueda cumplir tal cometido.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Chillán.