La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 10 de mayo de 2020, alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros de Chile, que patrullaba por la comuna de la Florida, fiscalizó un vehículo que no portaba sus placas patentes, pero sí su documentación al día, en un sector de dicha comuna, sorprendiendo al imputado y a otros ocupantes del móvil transportando y portando para la venta, al interior del vehículo, una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa que arrojó un peso de 121 gramos y otra bolsa de nylon con cannabis sativa con un peso de 106 gramos, procediendo a la detención de todos los pasajeros. Asimismo, se procedió a incautarles cuatro celulares y dinero en efectivo, por lo que el imputado y sus acompañantes fueron puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, la prueba habría sido obtenida con infracción de garantías fundamentales ya que emana de un control de identidad y posterior registro del vehículo donde viajaba, sin ajustarse a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto de las declaraciones de los tres funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, se desprende que el único indicio que existió para proceder a la revisión del vehículo fue el supuesto olor a marihuana que habrían emanado desde su interior, pudiendo descartarse cualquier otro indicio, toda vez que los funcionarios policiales son contestes en señalar que interactuaron con el vehículo por transitar sin sus placas patentes, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 Nº 5 de la ley 18.290, al conductor del automóvil le fue cursada una infracción y nunca se formalizó por otro delito.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. Es en ese control vehicular, que aparecen indicios que permiten llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, que faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía del interior del automóvil, al momento en que sus pasajeros bajaron sus vidrios, móvil que transitaba sin sus placas patentes”.
En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue acreditado en virtud de lo declarado por los funcionarios policiales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.