La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a las empresas EST Services Limitada y Cencosud Retail S.A. a pagar solidariamente la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo que sufrió operario de bodega, quien prestó servicios en la multitienda, en régimen de subcontratación.
En fallo unánime (causa rol 134.278-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, los ministro Diego Simpértigue, Hernán González y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no existir pronunciamientos que contrasten con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘si la responsabilidad de la demandada principal y de la usuaria en un accidente del trabajo es simplemente conjunta o solidaria’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 e), b) y e) y 477 del Código del Trabajo, porque se analiza toda la prueba y la decisión se encuentra justificada, concluyéndose que las medidas adoptadas por las demandadas fueron insuficientes, que existe disconformidad con el valor probatorio asignado a los medios de prueba rendidos, pretendiendo una nueva valoración, que el deber de protección y seguridad compete a todo empleador, quien responde por el incumplimiento de obligaciones que le resultan propias, lo que concuerda con el artículo 183-AB del Código del Trabajo que explica que ‘también’ será de responsabilidad de la usuaria las indemnizaciones de la Ley Nº 16.744, que no se acreditó la exposición imprudente al daño y, el reajuste se genera a partir del momento en que se fija, esto es, en la sentencia, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con las materias de derecho propuestas, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós”, concluye.