La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a cuatro imputados a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito consumado de abigeato.
El día 7 de mayo 2019, a las 00:50 horas aproximadamente, los actores se desplazaban en un vehículo por el sector de la comuna de Marchigüe, cuando el móvil fue fiscalizado luego de no obedecer las señas para que se detenga, y ocultar su conductor el rostro al personal policial; luego, los policías observan que uno de los cuatro ocupantes llevaba un mochila entre sus piernas y la ropa ensangrentada, por lo que se le realizó un control de identidad a los cuatro ocupantes encontrando en la mochila cuchillos ensangrentados y, en el portamaletas, tres sacos con carne de vacuno -correspondiente a dos animales nuevos-, no entregando los ocupantes del auto justificación legítima respecto de la adquisición o tenencia de dichas especies, siendo detenidos y puestos a disposición de la justicia”.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados interpusieron recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
Los recurrentes sostuvieron que, los Carabineros no se encontraban realizando controles vehiculares, sino que actuaron en virtud de sospechas respecto del vehículo en que se desplazaban los acusados, ya que, al momento de fiscalizar el vehículo, el chofer exhibió la documentación obligatoria a los agentes, quienes logran identificarlo, no evidenciando falta alguna de tránsito; no obstante, los funcionarios policiales, sin indicio alguno, hacen descender a los tripulantes del auto para practicar un control de identidad, y ahí recién evidenciar la existencia de supuestas manchas de sangre en los pantalones de dos de los cuatro pasajeros. Una vez, en la comisaría, se les obligó a firmar las declaraciones sin previa lectura de derechos, a pesar de que uno de los acusados indicó ser analfabeto y entender lo que le pedían rubricar; por lo tanto, solicitan la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) como establece el fallo en el considerando 8°, hechos que no pueden ser desconocidos por esta Corte, los funcionarios policiales, al avistar al vehículo en que circula el acusado, se encontraban efectuando un patrullaje preventivo, para evitar robos y abigeatos en el sector, y al realizar señales para que se detenga, no lo hizo, lo que ya permite descartar alguna arbitrariedad o ilegalidad en haber sometido este automóvil en particular a fiscalización, conforme a las facultades que otorga la Ley del Tránsito”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) ese control vehicular mutó a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, en parte por no haberse detenido el móvil, pero también al observar los agentes al interior de éste que el pasajero que iba tras el asiento del chofer, llevaba una mochila entre sus piernas y tenía su ropa con sangre. Las circunstancias descritas, como bien lo concluye el fallo en estudio, constituyen un indicio serio y objetivo de que acababa de cometerse un delito y que justificaba el procedimiento de control de identidad al que fue sometido el acusado y los demás ocupantes del móvil, para confirmar o descartar esa sospecha, lo que excluye de paso una actuación arbitraria y antojadiza de los policías, o que exceda sus atribuciones legales”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el que el conductor del vehículo haya exhibido la documentación de éste a los agentes no obsta ni impide el procedimiento de control de identidad respecto de todos los ocupantes del móvil, procedimiento que se hallaba justificado legalmente como ya fue concluido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.