La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que hizo lugar a una demanda por despido injustificado.
Un trabajador fue desvinculado de un Banco, luego de que autorizara el cobro de un depósito a plazo por la suma de $4.000.000. El ex empleador estimó que el actor actuó de forma imprudente y perjudicial para el patrimonio de la entidad, motivo por el que finalizó el vínculo.
El demandante indica que ha trabajado por 12 años en el banco, y que su reputación es intachable, y que el pago del depósito a plazo acusado corresponde a un error que no le es imputable, debido a que es su empleador el que debe proporcionar los parámetros de seguridad y capacitaciones respectivas para evitar este tipo de defraudaciones, y que en el caso de marras el actuó previa autorización de la ejecutiva de cuentas respectiva; por lo tanto, solicita que el despido sea declarado injustificado, y que se ordene el pago de los incrementos y recargos legales.
En su defensa el Banco instó por desestimar la acción, argumentando que un empleado con 12 años de trayectoria en la institución está en condiciones de detectar los intentos de fraude, o las cédulas de identidad adulteradas, para las cuales, el empleador ha dispuesto una serie de protocolos a seguir a fin de verificar la identidad de quien supone girar el dinero solicitado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando que el despido del actor fue injustificado, condenando al demandado a pagar la indemnización sustitutiva por aviso previo y la indemnización por años de servicio, con un recargo del 80%, así como el feriado legal y proporcional.
En contra del fallo de instancia el demandado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de apreciación de la prueba.
El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada posee razonamientos contradictorios, debido a que el demandante indica que actuó luego de la visación de la ejecutiva de cuentas, pero a continuación, expresa que intentó verificar la identidad del cliente mediante el sistema biométrico, el que arrojó un resultado negativo, procediendo de igual forma a entregar el dinero solicitado. Esto contraviene las reglas de la lógica, pues cuando algún procedimiento ya está verificado se ejecuta directamente y no se vuelve a verificar, por ello la sentencia concluye que el despido es injustificado en base a un razonamiento ilógico.
La Corte de Rancagua hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de lo señalado, resulta efectivo que en la sentencia hay razonamientos contradictorios e ilógicos realizados por el sentenciador, pues por una parte da por sentado que la demandada no instruyó al actor respecto al procedimiento que debía seguir para pagar un depósito a plazo, por lo cual éste, al no conocerlo, mal podía aplicarlo o infringirlo, razonando luego que el procedimiento que conocía el actor lo hizo incurrir en el error de pagar el depósito a pesar de no haber verificado la identidad de la clienta, contradicción que así resulta evidente, pues si no se le había dado a conocer el procedimiento, no puede ser la justificación de su actuar el que otra persona le haya dicho que el procedimiento para el pago ya se había cumplido”.
En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) la afirmación de que la demandada no había instruido al actor respecto de las etapas que debía cumplir para pagar un depósito a plazo, se contradice con la extensa prueba documental incorporada por dicha parte, que daba cuenta de la descripción del cargo del actor -cajero-tesorero-, de la existencia de un procedimiento de verificación de identidad por biometría, el paso a paso para su uso, el que debía ser utilizado entre otros para el pago de depósitos a plazo, los correos que remitían dicha información a los funcionarios del Banco en enero del año 2021 y, especialmente, con la declaración del propio actor, quien reconoció que la empresa realizó reuniones informándoles sobre las verificaciones que debían realizar respecto a la identidad de los clientes, por lo que a dicha conclusión se llega con infracción a las normas de la sana crítica”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) también es contradictorio justificar el actuar del actor en la circunstancia que se le había dicho que la ejecutiva de cuentas ya había dado el visto bueno de la operación, pues el mismo reconoce que después de ello, igualmente intentó verificar la identidad de la clienta a través del sistema biométrico en tres oportunidades, siendo todas negativas, puesto que si bastaba el visto bueno de la ejecutiva para realizar el pago, su insistencia en verificar la identidad carece de sentido, más si, según él, no había sido instruido en el uso del sistema biométrico”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda de despido injustificado.
La sentencia se encuentra a la espera de si se interpone recurso de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema para quedar a firme.