La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que anuló la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a la empresa Alimentos Nutrabien S.A., por falta de responsabilidad en un accidente laboral.
En fallo unánime (causa rol 1.551-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó íntegramente la sentencia recurrida.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 9°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia confirmada tuvo presente que: “(…) la Circular 2345, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 76 de la ley recién indicada, define como accidente fatal: aquel que provoca la muerte el trabajador; y grave: el que obliga a realizar maniobras de reanimación, de rescate, ocurridas por caída en altura de más de 2 metros, provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena”.
La resolución agrega: “Que según lo establecido en el sumario administrativo el Informe de Investigación obligatorio realizado por el Prevencionista de Riesgos y la ACHs, da como resultado que el 24 de abril de 2017 el trabajador se accidentó con ‘un bastón telescópico de aluminio (800 gramos aproximadamente de peso), utilizado anteriormente para la limpieza de paredes, y elementos y/o equipos en altura, que cae golpeando su boca’, concurriendo al baño de la empresa y enjuagándose luego de lo cual avisa la prevencioncita de riesgos, quien le indicó dirigirse a la ACHs al día siguiente –el evento sucedió a las 20.30 hs.– en donde le atendieron y curaron la lesión, sin disponerse tratamientos posteriores”.
“Que si se lee con detenimiento la Circular 2345 la impresión que salta a la vista es que se trata de lesiones de tal gravedad y entidad que causan grave daño a la salud del trabajador. Así, las expresiones ‘amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo’ desde luego nos remiten a lesiones evidentes e irreversibles que pueden sin duda ser una pérdida de pieza dentaria, pero no como en este caso una fractura superable con una curación de amalgama como en los hechos ocurrió. No se trata por lo tanto de desestimar la importancia del golpe para el afectado, pero sí ponderar debidamente su incidencia como para paralizar un proceso productivo y notificar de ello a la autoridad sanitaria y/o a la Inspección del Trabajo que es lo reprochado en este caso”, explica.
Por tanto, resolvió: “Que se acoge el reclamo y se deja sin efecto la multa impuesta por la Resolución Exenta Nº000642, dictada el 6 de febrero de 2018, en el sumario sanitario Nº2135/2017”.