La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad extracontractual.
La compañía de seguros demandó a una empresa de buses urbanos, solicitando el pago del monto referido en la póliza de seguros que pagó a la familia de una víctima fatal de un accidente de tránsito ocasionado por un microbús de la demandada.
En su defensa, la empresa de buses aduce que no ha operado la subrogación entre la aseguradora y los beneficiarios de la póliza, ya que el contrato de seguro de vida se agota con el pago a los familiares del fallecido, asumiendo la demandante bajo su cuenta y riesgo el pago de los valores contenidos en la póliza.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al estimar que, “(…) la motocicleta guiada por la víctima fatal, mantenía una póliza de seguro obligatorio con la actora y fruto de dicha contratación, una vez efectuado el denuncio y emitido el respectivo informe de liquidación, se cursaron pagos a los padres de la víctima; por ende, existe subrogación en los términos propuestos por la demandante, al perseguir el pago en los responsables del accidente de marras”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la empresa de buses interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2314 y2329 del Código Civil, en relación con el artículo 534 del Código de Comercio; los artículos 17, 1698, 1702 del Código Civil y 346 del Código del Procedimiento Civil. Además, denuncia infracción del artículo 534 del Código de Comercio en relación con el artículo 6 de la ley 18.490.
La recurrente sostuvo que no existe perjuicio o daño alguno sufrido por los beneficiarios, los padres de la víctima, que justifique la supuesta subrogación de derechos que habría operado entre los contratantes de la póliza de seguro de vida que funda la acción por una subrogación improcedente. Arguye que, no existe antecedente que acredite la relación contractual que fundamente la subrogación legal alegada.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el recurso en revisión ataca los hechos establecidos en la sentencia, a saber, la existencia del contrato de seguro y el pago efectuado a la familia de la víctima a causa del siniestro causado por el dependiente de la demandada. Al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.
En tal sentido, el fallo indica que el recurrente no explica cómo el tribunal pudo infringir las normas reguladoras de la prueba, invocando una supuesta errada forma de apreciar los instrumentos acompañados en juicio, acto que no puede entenderse sino como una disconformidad con el resultado del juicio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.