La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la Asociación de Sordos de Chile, y le ordenó a los canales de televisión abierta adoptar las medidas que permitan a los usuarios con discapacidad auditiva acceder a la información y transmisiones sobre situaciones de emergencia.
En fallo dividido (causa rol 1.468-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Erika Villegas, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Montt- estableció el actuar arbitrario de los recurridos al no implementar en los bloques informativos de forma permanentes, el uso de subtítulos y el lenguaje de señas.
“Despejado el punto anterior, cabe establecer si la obligación de los canales nacionales de transmitir esta noticia en cuestión, era copulativa, como indica la recurrente, o alternativa, como sostienen los canales recurridos, para lo cual se debe recordar que el artículo 25 de la Ley N° 20.422 fue introducido por la Ley N°20.927 en el inciso 2° señala que: ‘… los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas…’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tal norma exige claramente ambas formas de difusión para informar a las personas sordas las noticias que la misma prevé, entre ellas ‘las situaciones de emergencia’ que son transmitidos en los bloques noticiosos de los canales de televisión. Por lo tanto, siendo su sentido claro no se puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, tal como indica el artículo 19 inciso 1° del Código Civil. Además, recurriendo al Diccionario de la Lengua Española se advierte que la expresión ‘y’ es usada como un conjunto copulativo para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo”.
Para el tribunal de alzada: “Por consiguiente, la ley incorporó ambas formas de emisión de las noticias indicadas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley N°20.422, entre ellas, las situaciones de emergencia. Por lo cual, siendo claro el tenor literal de la norma, el cual se condice, además, con la historia fidedigna del establecimiento de la ley, se determina que la obligación de subtítulos y de lengua de señas es copulativa”.
“Al respecto –prosigue–, se debe recordar que gran parte de la población de sordos de Chile no cuenta con habilidades para leer, por lo que incorporar a intérpretes de lengua de señas en las transmisiones no solo implica el cumplimiento de lo ordenado por una Ley Orgánica Constitucional, sino que, permite el acceso a la información relevante a las personas sordas y de ese modo hacer efectivo no solo la inclusión que deben tener los medios de comunicación conforme a su función social, sino que, además, se garantiza el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de las personas, sin importar sus limitaciones o capacidades diferentes”.
“Además, conforme a la jerarquía normativa, la ley prevalece sobre el Reglamento, por lo que este último no puede restringir el ámbito de aplicación de una ley, máxime si la Ley N°20.927 introdujo modificaciones al inciso 2° del artículo 25 de la ley N° 20.422, disposición que fue declarada –en su oportunidad– por el Tribunal Constitucional, como de carácter orgánico constitucional. En efecto, solo cumpliendo la normativa indicada se puede asegurar ‘El derecho de las personas sordas de recibir información e ideas en igualdad de condiciones con las demás…’ tal como dispone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 21”.
“En consecuencia, ni el sistema close caption ni los turnos semestrales, son suficientes y eficaces para estimar cumplida la obligación de informar a la población sorda respecto de la noticia en cuestión, por lo que debían contar con subtítulos y lengua de señas, como exige la norma antes citada”, reitera.
“Que conforme a lo antes señalado, las recurridas al no informar en sus bloques noticiosos, con subtítulos y lenguaje de señas, la invasión de Rusia a Ucrania en sus inicios, específicamente entre los días 25 y 28 de febrero, ambos del 2022, información que fue calificada como situación de emergencia, incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 2 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la presente acción cautelar será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de la Asociación de Sordos de Chile en contra de las concesionarias Televisión Nacional de Chile; Megamedia S.A.; Red de Televisión Chilevisión S.A. y Canal 13 S.A., solo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de emergencia sean asequibles para las personas sordas, mediante el empleo de subtítulos y lenguaje de señas”.
Decisión acordada con el voto ven contra del abogado Montt.