La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que acogió una querella de restitución.
La actora expuso ser la dueña de un predio ubicado en la comuna de Paihuano, y acusó que su vecino corrió los deslindes de la propiedad adyacente que posee, incorporando para sí 1.080,65 metros cuadrados, en los que existe una cabaña y un estanque acumulador de agua.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la querella y ordenó la restitución de la porción de terreno; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.
En contra de este último fallo, el querellado interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.
En cuanto a la nulidad formal, el actor invoca la causal contenida en el N°4 del artículo 768, por ser dada la sentencia con ultrapetita. Esgrime que aquel retazo de terreno en el que se encuentra emplazada la cabaña y el estanque acumulador de agua, en ningún caso corresponde a una superficie de 1.080,65 metros cuadrados, ya que en realidad resulta ser una superficie ostensiblemente menor, por ello el fallo cuya impugnación se pretende, ha otorgado más de lo pedido por la demandante en relación con el verdadero objeto del presente juicio.
La Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio, luego de puntualizar que el fallo impugnado se hace cargo de singularizar la porción reclamada, sosteniendo que, “(…) al momento de ordenarse por la judicatura de fondo, la restitución del «retazo de terreno correspondiente a una superficie total de 1080.65 metros cuadrados, con las construcciones emplazadas en él», únicamente se ha determinado la extensión de la ocupación que se denunciaba, tras el análisis de la prueba rendida, sin otorgar en ningún caso más de lo pedido, de manera tal que el vicio denunciado no se configura y la nulidad formal debe ser desestimada en esta etapa de tramitación”.
Respecto de la nulidad sustancial, el actor acusó la infracción de los artículos 170 N°2, 342 y 551 del Código de Procedimiento Civil y 724, 728, 918, 924 y 925 del Código Civil.
El recurrente sostuvo -nuevamente- que, conforme a los antecedentes, el demandante en ninguna etapa del procedimiento solicitó la restitución de un retazo de terreno correspondiente a 1080.65 metros cuadrados, por lo que los tribunales del fondo se han excedido en lo otorgado. Agrega que, el querellante ha sido poco clara en determinar el objeto del despojo, y que, en vistas de la prueba documental incorporada en autos, es el recurrente quien ha acreditado de mejor forma su dominio respecto de la porción reclamada.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) del examen de libelo se observa que en relación con las normas reguladoras de la prueba, el recurso únicamente acusa como infringido el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el que no reviste dicho carácter, toda vez que se refiere a la forma de hacer valer los instrumentos públicos en juicio; asimismo, y en relación con las restantes normas, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de la documental y pericial incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de la prueba legal y la apreciación del informe pericial conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.