La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que acogió parcialmente una demanda de cumplimiento de contrato de seguro.
Una empresa sufrió el robo de mercaderías desde sus bodegas, y solicitó el pago de la cobertura a la compañía de seguros, en razón de los términos pactados en la póliza. La compañía no reconoció el valor del monto de las mercaderías siniestradas, y cuestionó el hecho de haber sufrido efectivamente el delito; por lo tanto, la actora demandó el cumplimiento del contrato de seguro en sede judicial, solicitando el pago de 2.620 UF correspondiente al valor de las especies robadas.
En su defensa, la aseguradora presentó los informes de liquidación que dan cuenta que el monto robado en mercaderías, corresponde a 557,78 UF; y que la diferencia corresponde a mercancías que la demandante ha ocultado en otras bodegas que posee.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago de las 2.620 UF, al observar que, los sucesivos informes de liquidación evacuados por la demandada paulatinamente fueron disminuyendo el valor del siniestro, sin existir en ellos ningún razonamiento que permita colegir la baja en la valoración de las mercancías; además, los informes del perito contratado por la propia aseguradora son contradictorios, ya que en principio reconoce la existencia del robo, y en los informes finales desconoce tal hecho y afirma que parte de las mercaderías fueron trasladadas a otro lugar, no pudiendo acreditar tal afirmación; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 del Código Civil, 428 del Código de Procedimiento Civil, 25 y 30 del Decreto N°1055, 1545 y 1552 del Código Civil, 529 y 548 del Código de Comercio y el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N°251.
El recurrente sostuvo que los jueces de fondo no ponderaron adecuadamente la prueba aportada, debido a que el demandante no pudo acreditar la existencia de las mercaderías que acusa como robadas, tal error en la individualización de los bienes siniestrados supone mala fe en dicho actor, en cambio, cada uno de los informes que la aseguradora aporta, dan cuenta del método empleado para deducir los costes reales del presunto robo, instrumentos que no fueron analizados debidamente por la magistratura.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la atenta lectura de los informes preliminares permite aseverar y constatar la inexistencia de elementos que justifiquen la variación, ya que los instrumentos acompañados por la aseguradora durante el juicio, se limitan a señalar que debe modificarse el monto del siniestro que les ocupa, vale decir, rebajando de UF 2.620,00 a UF 557.78,00 sin ningún antecedente que lo justifique”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la afirmación sostenida por la liquidadora en relación a que parte de la mercadería robada se encontraría en las bodegas de la empresa asegurada, no sólo no tiene sustento probatorio sino que además se contradice con sus mismos actos, el funcionario que elaboró los informes, afirma que asiste a las bodegas de demandante y constata el robo, constata las pérdidas y además registra su visita, muestra de ello son los informes de reserva que suscribe. Empero, advierten que este mismo testigo, al deponer en el tribunal asevera que la mayoría de las cosas estaban en la bodega, afirmación que los juzgadores estiman contradictoria”.
Por lo anterior, el fallo indica que, “(…) en la sentencia impugnada se ha establecido que el contenido de la bodega siniestrada se encuentra cubierto por el contrato de seguro y que la demandada no demostró que parte de la mercadería robada se encontraría en las bodegas de la empresa asegurada. Éste es el hecho básico que sustenta la decisión del fallo, que no puede ser modificado por este Tribunal de Casación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.