La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto en representación de familiares de cuatro pasajeros que perdieron la vida en accidente aéreo registrado en octubre de 2013, entre isla Mocha y la comuna de Tirúa, y le ordenó al fisco (en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC), pagarles una indemnización total de $575.000.000 (quinientos setenta y cinco millones de pesos), por concepto de daño moral.
En fallo unánime (causa rol 1733-2020 y acumulada), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Margarita Sanhueza Núñez y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán, revocó, la sentencia en primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la parte que condenó a los hijos del piloto de la aeronave a indemnizar a los deudos, tras establecer la responsabilidad del Estado, a través de la DGAC, por falta de servicios.
“No obstante, en el caso que nos ocupa, es un hecho cierto que la causa del accidente aéreo resultó indeterminada por falta de antecedentes de cómo ocurrió el mismo, y conforme a los antecedentes del informe de investigación del accidente, la referida aeronave tenía sus revisiones técnicas al día y se encontraba en condiciones de ser operada, y no siendo posible efectuar el juicio de reproche a la actividad del explotador de la aeronave, atendido lo reflexionado en relación a la litis consorcio pasiva necesaria; no es posible, así las cosas, extender la responsabilidad, entendida como sanción, sin la concurrencia de los otros presupuestos y criterios de atribución que se requieran para tal efecto; y, por otro lado, conforme a la legislación general tampoco resulta posible centrar el juicio de reproche en las presunciones de culpabilidad por el hecho de las cosas, como quiera que esta se funda en que el propietario ejerza el control de vigilancia y la mantenga en estado que no cause daño, y como dijéramos la aeronave se encontraba fuera de la esfera de control de la demandada Ana Hahn y estaba en buenas condiciones técnicas”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto a la responsabilidad extracontractual que se le atribuye al demandado Julio Alberto Hahn Bernhardt, por no haber evitado la actividad ilícita de su padre fallecido, en cuanto se le atribuye un actuar omisivo; no se divisa la fuente de la responsabilidad que se pretende, como quiera que no existe en el proceso antecedente alguno que lleve a presumir que este se encontraba en situación de vetar las actividades de su padre y tal conducta no se encuentra amparada por ninguna de las presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno, aplicable a los casos en que una persona tiene a otra bajo su dependencia o cuidado, ni se podría exigir su responsabilidad de empresario, en cuanto esta se vincula con la falta al deber de vigilancia de un dependiente, lo que tampoco ocurre en el caso de autos; y de acuerdo al mérito de los antecedentes, la dirección de la empresa, que si bien tenía el carácter de familiar, era ejercida por el padre fallecido”.
En cambio, el tribunal de alzada sí dio por acreditada la responsabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), debido a la falta de fiscalización que debió ejercer en los aeródromos entre los que operaba la avioneta siniestrada y las actividades desarrolladas por la aviación civil.
“Efectivamente, de conformidad a la Ley 16.752 que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a esta le corresponde, entre otras funciones, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3, controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados (letra b); fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar instrucciones de general aplicación (letra j); dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea (letra q) ; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen (letra s); en general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación (letra z)”, detalla la resolución.
“Que, en tales circunstancias y atento las normativa legal y reglamentaria transcrita, es posible dar por acreditado que la Dirección General de Aeronáutica Civil incurrió en una conducta omisiva, al no ejercer su rol fiscalizador en los aeródromos Lequecahue y Punta el Saco, ya que de haber ejercido su función el día 6 de octubre de 2013 la aeronave cessna 172 matrícula CC-PXC no hubiere despegado con pasajeros a bordo, siendo su falta de fiscalización la causa eficiente del accidente aéreo ocurrido dicha fatídico día; conducta que es constitutiva de falta de servicio puesto que no desplegó las actividades que le eran propias para la seguridad del vuelo, lo que tuvo incidencia en el resultado dañoso que ha motivado la interposición de la demanda indemnizatoria. Ha habido en la especie, un funcionamiento deficiente de un servicio público que produjo un daño, por el que tiene que responder”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada en causa rol C-2749- 2017 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción.
II.- Que se revoca la sentencia en alzada en cuanto acogió la tacha al testigo Manquehual Manquehual y se declara que esta queda desestimada.
III.- Que se revoca la misma sentencia en la parte que desestimó la excepción de litis consorcio pasivo obligatoria y se declara que dicha excepción queda acogida.
IV.- Que se revoca también la sentencia en comento en cuanto dispone la contribución a la deuda de los demandados Ana Mariela Hahn Bernhardt y Julio Alberto Hahn Bernhardt, y se declara que se rechaza la demanda indemnizatoria impetrada en contra de estos demandados.
V.- Que se revoca igualmente la sentencia en cuanto desestima la demanda en contra del Fisco de Chile, y en su lugar se declara que se acoge la demanda indemnizatoria por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, quedando este obligado a pagar a los actores, por concepto de daño moral, las sumas a que se refiere el considerando cuadragésimo cuarto de la sentencia en alzada, a saber, $90.000.000 a doña Judith Cecilia Espinoza Molina; $70.000.000 a doña Paula Cecilia Luengo Espinoza; $70.000.000 a doña Etelvina del Carmen Suazo Baeza; $35.000.000 a doña Ingrid Yolanda Luengo Suazo; $40.000.000 a don Eduardo Andrés Arriagada Arteaga; $40.000.000 a doña Gladys de Lourdes Zúñiga Sanhueza; $30.000.000 a don Eduardo Alexis Arriagada Zúñiga; $30.000.000 a doña Yaritza Andrea Arriagada Zúñiga; $30.000.000 a doña Scarlett Haydee Arriagada Zúñiga; $40.000.000 a don José Fernando Vásquez Larenas; $40.000.000 a doña Cecilia Elizabeth Sufray Chandía; $30.000.000 a doña Ayline Elizabeth Vásquez Sufray; y $30.000.000 a don Bastián Dereck Vásquez Sufray. Sumas que se pagarán reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo; y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo.
VI.- Que se desestiman las excepciones de culpa de la víctima y exposición imprudente al daño planteadas por el Fisco de Chile.
VII.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.
VIII.- Que no se condena en costas de los recursos por estimarse que las partes tuvieron motivo plausible para recurrir”.