La Corte de Santiago revocó, en lo que atañe al daño moral reclamado, y confirmó en lo demás, la sentencia dictada por Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que condenó por infracción a la Ley del Consumidor a un colegio por la falta de medidas de seguridad en la prestación del servicio educacional, que permitieran evitar la agresión física sufrida por uno de sus alumnos.
La demandante señala que su hijo es estudiante del Colegio Emaús de Las Condes, establecimiento que había sido informado por ella respecto al estado de vulnerabilidad de su hijo, puesto había sido operado de un tumor en el fémur. No obstante encontrarse en ese estado, el menor fue agredido físicamente por un compañero de curso, resultando con una fractura en su cadera, lo que obligó a hospitalizarlo y operarlo nuevamente.
Acusa que el establecimiento educacional no cuenta con una supervisión adecuada, y adiciona a los hechos recién descritos, que su hija menor también fue agredida verbalmente y de forma reiterada por su profesora de matemáticas. Agrega que el colegio no tiene un inspector de patio a cargo de la seguridad de los menores, por lo que, atendido todo lo acontecido, decidió retirar a sus hijos del establecimiento y solicitar la devolución de las matrículas y la cuota del Centro de Padres que ya había pagado, sin embargo, el colegio no dio respuesta.
Ante la nula reacción del colegio, presentó reclamo en el SERNAC, instancia ante la que sí dio respuesta, limitándose a acompañar una copia de las condiciones de renovación de matrícula, en donde se consigna que no procede la devolución cuando los padres retiran voluntariamente a los alumnos.
En su libelo, la actora alega que la publicidad del Colegio Emaús es engañosa, ya que no es un establecimiento idóneo para su finalidad educativa, ni brinda la seguridad necesaria para sus estudiantes. Añade que la negativa a devolver el costo de matrícula y cuota del Centro de Padres se basa en la estipulación de una cláusula abusiva en beneficio exclusivo del prestador del servicio, infringiendo con su actuar los artículos 28, letras d) y c), y 16, inciso 1°, letras e) y g), de la Ley N° 19.496. Fundado en los mismos hechos descritos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios, solicitando el pago de una compensación ascendente a $6.683.200.-
El Colegio denunciado y demandado solicitó el rechazo de ambas acciones. En primer término, opone excepción de prescripción, fundado en que las supuestas infracciones habrían ocurrido el día 3 de abril de 2019, fecha desde la cual debería contabilizarse el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.496, término que concluyó el 31 de octubre de 2019.
Agrega que la matrícula y su pago, corresponden al acto por medio del cual se adquiere o renueva la calidad de estudiante regular, y que permite reservar el cupo, siendo derechos que se cobran por y para tal motivo, comprendiendo el uso de los servicios e instalaciones que entrega el establecimiento, sin comprender el valor anual por la prestación de los servicios educacionales, razones por las que no procedería la devolución de esos ítems.
Por último, asegura que no existe una cláusula abusiva ni publicidad engañosa, por cuanto el establecimiento cumple con todas las normas y reglamentación vigente, siendo además supervisado por la Superintendencia de Educación Escolar.
El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil. El fallo desecha en primer lugar la excepción de prescripción opuesta por el demandado, puesto que el escrito de denuncia y demanda civil fue presentado ante el Tribunal con fecha 23 de octubre, esto es, antes del plazo que el mismo demandado señaló como límite.
Enseguida, razonando sobre la negativa a devolver el pago de matrícula y cuota del Centro de Padres, la sentencia da cuenta que dicha declaración hecha por el colegio está contenida en una cláusula de un contrato de adhesión, la que de conformidad al artículo 16, letra e), de la Ley del Consumidor, “no produce efecto alguno, por cuanto rompe la equidad entre los contratantes, dejando a uno de ellos en la indefensión, y limitando absolutamente la responsabilidad del Colegio ante los padres y apoderados, privándolos de su derecho de resarcimiento frente a deficiencias que afecten la enseñanza de un menor, como habría ocurrido en la especie, obligándolos a pagar por un servicio que prácticamente no se habría prestado, por cuanto los menores fueron retirados al comienzo del año escolar”.
Lo anterior, permite formar la convicción en la sentenciadora que el colegio denunciado incurrió en una infracción a la Ley N° 19.496, al exigir el cumplimiento de una obligación establecida en una cláusula contractual carente de validez legal, por lo que condenó al establecimiento educacional al pago de una multa de 10 UTM.
En el aspecto civil, habiéndose asentado la existencia de una infracción legal, el Tribunal determina que es procedente acceder a la pretensión indemnizatoria de la demandante. Por lo anterior, resuelve que el Colegio debe reintegrar los pagos efectuados por concepto de matrícula, que equivalen a $594.000.-. No hizo lugar a la restitución del valor de la cuota de Centro de Padres, por cuanto esa es una decisión exclusiva de los padres. Respecto al lucro cesante y daño moral demandados, el fallo estima que la demandante no acompañó antecedentes suficientes que permitan dar por acreditado el monto y procedencia de las indemnizaciones por tales conceptos.
Conforme a lo expuesto, el Juzgado de Policía Local rechazó la excepción de prescripción, acogió la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor, e hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios únicamente por concepto de daño emergente, condenando al Colegio Emaús al pago de los montos ya señalados.
En contra de esa decisión, ambas partes dedujeron recurso de apelación, siendo conocidos por la Corte de Santiago en alzada.
Respecto a la excepción de prescripción, la sentencia de segunda instancia puntualiza que la Ley N° 21.081 de septiembre de 2018, modificó el artículo 26 de la Ley del Consumidor, estableciendo como nuevo plazo de prescripción el de 2 años desde el cese de la infracción, razón por la cual, en la especie no aparece cumplido dicho término.
En lo relativo al daño moral, el fallo establece que, de acuerdo a la prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, “resulta incuestionable que los hechos que dieron origen a esta causa, le han ocasionado a la demandante una aflicción como consecuencia de los incumplimientos establecidos, derivado especialmente de la circunstancia de que la actora tuvo que cambiar a sus hijos del establecimiento educacional denunciado y el hecho de que uno de ellos tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que se accederá a la demanda en lo relativo al daño moral”, fijando su reparación en $1.000.000.-
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, en cuanto rechazó el daño moral solicitado, y en su lugar declaró que se condena al demandado a pagar la cantidad de $1.000.000.- por ese concepto. En lo demás apelado, confirmó la sentencia de primer grado.