La Corte de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un estudio jurídico por enviar correos electrónicos de cobranza extrajudicial de una deuda de una empresa de la que actualmente el recurrente dice no ser representante legal.
El actor expone que, a pesar de que hace más de once años no representa legalmente a la empresa, como así tampoco es director de la sociedad, el recurrido durante el mes de noviembre de 2022 le envió correos electrónicos a través de los cuales se le cobra de manera extrajudicial una deuda por cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, lo que le ha afectado su salud mental o psicológica, en cuanto todos los días al revisar su correo se encuentra con mensajes que le anuncian el ejercicio de acciones judiciales, embargos y órdenes de arresto.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, y solicita que se ordene el cese inmediato del envío de toda comunicación, correo, mensajes en cualquier soporte técnico o papel, de cobro de deudas de la sociedad.
El recurrido informó que de conformidad al artículo 18 de la Ley 17.322, “(…) las sociedades están obligadas a comunicar el cambio de gerentes, administradores o presidentes, por lo que las ejecuciones iniciadas en contra del recurrente se ajustan a derecho, la que impide alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en nombre de la empresa, a menos que acrediten con prueba documental que dieron oportuno a dicho cumplimiento, pues no ha recibido ninguna comunicación relativa al cambio de representante legal.”
La Corte de Arica acogió la acción de protección. Razona que, respecto a los correos electrónicos no se discute su existencia y que en uno de ellos “(…) se comunicó el inicio de acciones judiciales en su contra, las que según consta en los mismos documentos aportados por el recurrente, se materializaron en cuatro causas del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades de cobranza -bajo ciertos presupuestos específicos y concretos-, a contactar mediante correos a los deudores, este ejercicio debe ser realizado sin arbitrariedad y de manera racional, presupuestos que no existen, cuando respecto de la misma deuda, ya se ha ejercido las acciones ordinarias o ejecutivas para su cobro, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema.”
En ese sentido, refiere que “(…) acreditado en autos que la legitimaria activa ya ejerció las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, y estando en consecuencia entregada la cuestión a la decisión judicial, no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial, pues las prácticas seguidas por el estudio jurídico recurrido han conculcado la garantía contenida en el Nº1 del artículo 19 de la Constitución.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del estudio jurídico y le ordenó a abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial al recurrente.