La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre de una menor de edad, en contra del Director del Liceo Benjamín Vicuña Mackenna y el Consejero Técnico del Tribunal de Familia de la ciudad, por no permitir el cambio de establecimiento educacional de la estudiante, que fue víctima de abuso sexual en su colegio.
La recurrente expone que su hija fue víctima de abuso sexual infantil perpetrado por el inspector del Liceo Benjamín Vicuña Mackenna en octubre de 2022, frente a lo cual el Director del establecimiento le comunicó que seguirían los protocolos y que el inspector sería desvinculado de los pasillos, pero no del establecimiento, por lo que hasta la fecha de interposición del recurso, seguía trabajando con normalidad.
Agrega que solicitó como medida cautelar en el Tribunal de Familia el cambio de su hija a otro colegio donde estudia la hermana mayor, debido a que siente temor y vergüenza de volver al liceo, más aún si su agresor sigue en el establecimiento, pero el Consejero Técnico no hizo lugar a lo solicitado, porque correspondía a los padres realizar ese trámite, sin embargo, tras averiguar con autoridades educativas, estas le señalaron que la derivación sólo se podía efectuar por orden judicial.
Solicita se colabore con la derivación de su hija al establecimiento educacional Beato Federico Ozanam, donde estudia su hermana mayor.
El Consejero recurrido solicitó el rechazo de la acción de protección. Expresa que su función principal consiste en asesorar a los Jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos en el ámbito de su especialidad, y en tal contexto, sus actuaciones en la causa proteccional llevaba ante el Tribunal de Familia se han enmarcado dentro de la legalidad. Agrega que corresponde al Juez resolver las peticiones de las partes, quien tiene la facultad para considerar o no su asesoría, por lo que no existe responsabilidad de su parte.
Informó el recurso también la Municipalidad de Puerto Montt, como sostenedora legal del Liceo Benjamín Vicuña Mackenna. Refiere que el encargado de convivencia escolar se entrevistó con la menor, activándose el protocolo por eventual acoso sexual a menor de edad, citándose a los apoderados a una entrevista a desarrollarse días después y, en forma paralela, se le solicitó al funcionario denunciado que se remita únicamente a cumplir labores de carácter administrativo, sin atender a apoderados ni estudiantes.
Agrega que se instruyó una investigación para determinar la responsabilidad administrativa del denunciado, proceso que aún se encuentra en curso. Afirma que se planificó un trabajo mediante guías y apoyo docente mientras la estudiante se encontraba en casa, y además se acogió la solicitud de cerrar anticipadamente el año escolar de la menor.
La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, respecto al actuar del Consejero Técnico, “no cabe sino concluir que en la actuación del recurrido no se aprecia arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que el consejero técnico se enmarca en la función que el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N° 19.968 asigna a dicho funcionario judicial. En efecto, la citada disposición establece que corresponderá a dichos profesionales asesorar -individual o colectivamente- a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad”.
Por otro lado, manifiesta que tampoco se advierte una conducta ilegal o arbitraria del Director del liceo, el que apenas conoció de los hechos activó el protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual.
De allí que al no constar una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos, no se cumple con uno de los presupuestos para acoger el recurso de protección lo que llevó a la Corte de Puerto Montt al rechazo del mismo.