La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la dueña de vacunos a pagar una indemnización total de $2.761.200 (dos millones setecientos sesenta y un mil doscientos pesos) por concepto de daño emergente y daño moral, a dueño de vehículo que impactó a uno de los animales que se cruzaron cuando circulaba por camino rural de la comuna de Chanco, en diciembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 20.665-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Héctor Humeres Noguer y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
“Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1700 y siguientes y 2330 del Código Civil, así como los artículos 129 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Como fundamento de sus alegaciones reitera lo ya dicho respecto del recurso de casación formal, alegando una falta de valoración de la prueba y la ausencia de nexo causal entre el daño y la indemnización a la que fue condenada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para acogerla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
“Respecto de la condena en costas, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, solo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el de fondo, deducidos por el abogado Rodrigo Alejandro Piña Flores, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de diez de mayo del año en curso”.