La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una acción de precario.
La demandante solicitó la inmediata restitución del inmueble que le pertenece, el cual acusa ocupa la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, careciendo de algún antecedente legal o fáctico que justifique la ocupación.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que celebró un contrato de promesa de compraventa con el dueño anterior del inmueble en el año 2005.
El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2195, inciso 2°, 1712, 582, 1698 del Código Civil, y el artículo 19 N° 2 y N°3 de la Constitución.
La recurrente sostuvo que la demanda fue rechazada en base a la existencia de un supuesto contrato de promesa de compraventa entre la demandada y el dueño anterior de la propiedad, en la que éste le habría prometido ceder sus derechos, sin embargo, dicho contrato no se acompañó. Agrega que acreditó ser la propietaria actual del inmueble el que carece de gravámenes y prohibiciones, de modo que no cabe sino concluir que la ocupación del inmueble constituye precario.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) a diferencia de lo sostenido por la recurrente, del examen de los antecedentes se advierte que la demandada acompañó, con fecha 3 de diciembre de 2021, abundante prueba en primera instancia, entre la que se encuentra la copia del contrato de promesa de compraventa suscrito el 7 de noviembre de 2005, del inmueble objeto de estos antecedentes, en base a la cual la sentencia dejó establecido, como hecho de la causa, que la demandada posee un título que justifica su ocupación, descartando la concurrencia de la mera tolerancia”.
En tal sentido, el fallo indica que, “(…) queda en evidencia que los sentenciadores de alzada han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto el título invocado por la demandada fue acreditado fehacientemente en el juicio, por lo que debe concluirse que la ocupación de la demandada encuentra basamento jurídico, de lo cual procede desprender, como corolario, que no reuniéndose en la especie, todos y cada uno de los requisitos del artículo 2195 del Código Civil, procedía rechazar la demanda de precario como acertadamente lo resolvieran los jueces del grado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.