La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 17 de mayo de 2021, alrededor de las 05:00 horas, personal de Carabineros patrullaba un sector de la comuna de Puente Alto, cuando observan la presencia de dos personas que se encontraban realizando una transacción de dinero por mano, los que al ver la presencia policial tratan de huir del lugar, procediendo a controlar al imputado, el cual mantenía en su poder una bolsa con 531 envoltorios de papel cuadriculados con pasta base de cocaína y un peso bruto 93 gramos y 23 miligramos, sin tener autorización para mantener, poseer y transportar dicha droga. Mantenía además la suma de $ 3.000 en dinero en efectivo, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
El impugnante sostuvo que no existe un indicio claro que justifique el actuar de carabineros, infringiendo los presupuestos del artículo 85 de la norma adjetiva, debido a que, la acción aislada de entregar y recibir dinero en la vía pública no constituye en si misma un acto típico.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) conforme a los hechos que se tuvieron por demostrados y que esta Corte no puede desconocer, los policías aprehensores consideraron como fundamento para controlar la identidad del acusado, el haberlo visto en la vía pública en horas de la madrugada, realizando “movimientos típicos de una transacción” con un tercero, y el haber huido ambos al percatarse de la presencia policial. Tal conducta, en ese escenario, conforma un indicio o sospecha de actividad delictiva que habilita a los policías en cumplimiento de funciones preventivas, para controlar la identidad de los involucrados para descartar o confirmar dicha sospecha”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no importa que cualquier interacción entre dos o más personas en la vía pública dé lugar a un motivo legal para su control y registro por parte de los agentes policiales, pues en el caso sub judice se trata de un particular tipo de interacción que, por las características y circunstancias arriba referidas, como lo concluyó correctamente el tribunal “puede” estar “asociada a la actividad de tráfico al menudeo”, posibilidad que imponía a los agentes actuar de la manera que lo hicieron para confirmar o descartar esa sospecha. A ello debe agregarse, tal como se dejó constancia en el fallo, la huida del acusado al advertir la presencia de los policías, a quien al ser controlado y procederse a su registro, se le encontró en su poder la droga por cuya posesión resultó condenado”.
El fallo concluye que, “(…) el hallazgo de droga en poder del imputado se ha realizado ejerciendo los policías facultades legales, lo que impide concluir alguna de las infracciones a garantías fundamentales que arguye el recurso, el que por tanto será desestimado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.