Si trabajador de una faena minera sufre accidente fuera de su jornada, pero mientras pernocta en dependencias de ésta, debe ser calificado como accidente del trabajo.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la decisión que calificó un accidente como no laboral, por lo que no sería cubierto por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En su libelo,…