El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cobro de póliza interpuesta por la propietaria de vehículo siniestrado y que se encontraba cubierto por contrato suscrito con la compañía demandada Mapfre Seguros Generales S.A.
En la sentencia (causa rol 34.293-2018), la magistrada Rommy Müller Ugarte acogió la acción y le ordenó a la aseguradora el cumplimiento del contrato suscrito, mediante el pago de la suma de $27.658.262, por la pérdida total del vehículo asegurado.
“Que la actora, quien aseveró que al suscribir la contratación de la póliza invocada en su demanda, señaló que el uso del vehículo asegurado sería el transporte de pasajeros y no otro, con el objeto de acreditar la circunstancia señalada en el punto tercero de la interlocutoria de prueba, rindió prueba testimonial formada por las declaraciones de los testigos Marcelo Valderrama Villagrán y Pedro Cortez Cartagena, a folio 43; acompañó en los folios 46 y 47, Factura Electrónica N° 89856 por compra de vehículo Mini bus Mercedes Benz V200 color negro; Informe de inspección para renovación/reactivación de póliza de seguro; Informe de liquidación de siniestro; Certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados; Certificado de Emisiones Contaminantes; y Permisos de circulación año 2016 y 2017 del vehículo Asegurado”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien dicha testimonial, al igual que la documental referida, son insuficientes para tener por acreditada la circunstancia aludida en el numeral anterior, puesto que los testigos basan en general sus declaraciones en su propia experiencia en la contratación de seguros para vehículos, por trabajar en el mismo rubro que la actora, y en los comentarios que ella les hizo al respecto, resultando vagos e imprecisos en cuanto a afirmar la efectividad de dicha circunstancia, y los documentos no contiene referencia alguna a aquella, no sucede lo mismo con la confesión tácita aludida en el párrafo segundo del numeral anterior”.
“En efecto –ahonda–, conforme a lo resuelto con fecha 25 de julio de 2022 (folio 83) la parte demandada se encuentra confesa en cuanto a que la asegurada Yasna Paola Rivera Mc-Intire siempre y en todo momento aportó toda la información fidedigna requerida por la compañía aseguradora para la contratación del seguro, de manera que se tendrá por acreditado que la actora cumplió con lo dispuesto artículo 524 N°1 del Código de Comercio, informando a la demandada que el uso del vehículo sería el transporte de pasajeros y, consecuencialmente, por desvirtuada la causal de rechazo de la cobertura del siniestro esgrimida por la aseguradora”.
“Que atendido lo anterior y teniéndose presente, además, que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 529 número 2 del Código de Comercio, en orden a indemnizar el siniestro cubierto por la póliza, y que la parte demandante ha optado conforme a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil por el cumplimiento del contrato de seguro sub lite, se acogerá la demanda condenándose a la compañía demandada a pagar a la actora, por concepto de daño emergente, la suma de $27.658.262 que corresponde al monto ajustado por la pérdida total del vehículo asegurado determinado en el Informe de Liquidación emitido por dicha compañía”, ordena.