La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora de educación básica en contra de dos apoderados de un colegio por haber realizado publicaciones que la acusaban de maltrato físico y psicológico de sus alumnos.
La actora alega que durante una entrevista de apoderados le sugirió a la madre de un alumno de cuarto básico que le enseñara a su hijo a tomarse o amarrarse el pelo, ya que lo usaba largo, a fin de mejorar su higiene, a lo que se comprometió la recurrida, sin embargo, una vez finalizada la reunión, tanto la madre como el padre del niño procedieron a publicar en Facebook que su hijo de 8 años fue discriminado por la recurrente, que habría sufrido maltrato psicológico y físico al igual que otros niños, para lo cual acompañaron su foto, nombre completo y dirección, lo que permitió que se difundiera rápidamente por redes sociales y que tanto una radio como un canal de televisión de la zona entrevistaran a ambos padres, quienes la acusaron de conductas de agresiones físicas y psicológicas que sufrirían los niños, discriminación y amenazas, bullying, y vulneración de derechos, sin fundamento alguno.
En mérito de ello, estima vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que solicita que se eliminen las publicaciones.
El Canal Rocco TV acompañó material audiovisual, que contenía lo difundido en el que se da a conocer el tema con ambas versiones, puesto que dieron tribuna ante la insistencia de los apoderados, concurriendo luego a entrevistarse con la Dirección del Establecimiento.
Por su parte, la radio de Aysén Comunicaciones informó que “(…) realizó una nota periodística publicada en mayo del presente año, referida a una denuncia realizada por apoderados de un establecimiento educacional donde referían supuestos malos tratos de una docente en contra de sus hijos, en la que no se hace mención alguna al nombre de la docente sindicada como responsable de los presuntos malos tratos, ni de elemento alguno que permita su identificación, sin perjuicio de lo cual ese medio tomó contacto con el Establecimiento Educacional, con el Departamento de Educación Municipal y con la Superintendencia de Educación, y recibieron confirmación de los tres estamentos de que se habían recepcionado formalmente las denuncias por el mismo caso.”
Prescindiendo del informe de los apoderados, la Corte de Coyhaique acogió la acción constitucional de protección.
El fallo señala que “(…) efectivamente, los apoderados recurridos, procedieron a efectuar diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook, así como entrevistas en medios de comunicación regionales, durante el primer semestre del año en curso, en los cuales denunciaban un supuesto maltrato por parte de la actora hacia los alumnos de su clase, especialmente en contra de su pupilo, e hijo de los referidos recurridos.”
En ese sentido, considera que “(…) el actuar de los recurridos, traducida en las publicaciones referidas y que fueron acompañadas al proceso, así como los posteriores comentarios generados a partir de las acusaciones vertidas en contra de la recurrente, son de carácter denostativo, insultante, peyorativo, ofensivo y dañan directamente el derecho a la honra de la recurrente, ya que una publicación de dichas características, sólo puede tener como fin, extender hacia los demás miembros del conglomerado social, la aversión, animosidad y aborrecimiento de los recurridos hacia la actora, ejecutando actos que riñen con el buen convivir en un estado de derecho, como lo es, el divulgar su enemistad en una red social pública de alto tráfico y alcance, conminando implícitamente a la malquerencia de la afectada.”
Por otra parte, en relación a los medios de comunicación, refiere que “(…) los hechos que se tuvieron como acreditados, se concluye que el programa o registro audiovisual emitido, así como las publicaciones en sus redes sociales u otros medios de soporte virtual y sobre el cual la recurrente sustenta su acción en contra de los referidos recurridos, dicen relación con hechos que son de interés público y que han sido objetos de diversos reclamos por parte de los apoderados, por lo que es dable entender dichas emisiones como resultado del legítimo ejercicio en su calidad de comunicadores, consagrado como derecho fundamental en el artículo 19, N°12, de la Constitución, regulado a su vez, en la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, en contra de los apoderados, con costas, pero no en contra de los medios de comunicación.