La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que ordenó a conductor y dueño de bus pagar solidariamente una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a los hijos de conductor de camión fallecido en accidente de tránsito.
En fallo unánime (causa rol 144.424-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, incurrió en ultra petita al aumentar, sin que haya sido solicitado, la indemnización a uno de los demandantes.
“Que acotada en esos términos la controversia, el fallo de primer grado decidió acoger parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados al pago de $1.000.000 por daño emergente, $9.000.000 por lucro cesante y $20.000.000 por daño moral para las demandantes Fabiola Andrea y Óscar Eduardo Epulef Contreras y $30.000.000 para Martín Alejandro Epulef Contreras más intereses corrientes para operaciones no reajustables, sin costas. El demandado solidario Óscar Inzulza Salgado dedujo recursos de casación en la forma y apelación a su respecto, y el fallo recurrido, revocó la decisión de primer grado y declaró que revoca, en la parte en que otorgó el daño emergente y lucro cesante y rechaza por esos conceptos y confirma lo demás, con declaración, que ordena pagar, solidariamente, $15.000.000 para los demandantes Fabiola Andrea y Óscar Eduardo y $35.000.000 para Martín Alejandro, todos Epulef Contreras”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se advierte, al resolver del modo en que lo hizo la sentencia se apartó de las materias que le fueron entregadas a su competencia por medio del recurso de apelación deducido por el demandado, decidiendo aumentar el monto de la indemnización por daño moral en favor de uno de los actores que no dedujo recursos contra la decisión de primer grado por lo que la apelación del demandado no podía beneficiarlo, sin que ello no significara incurrir en la causal de ultra petita”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) se ha configurado así una infracción constitutiva de la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, por extender la decisión más allá de lo sometido a la resolución del Tribunal, al aumentar el monto de la indemnización por daño moral en favor de Martín Alejandro Epulef Contreras, materia que no fue objeto de recurso de apelación”.
“Que el vicio denunciado en el recurso le ha causado evidentemente un perjuicio al recurrente y que solamente resulta reparable con la invalidación de la sentencia impugnada, por lo que ha de darse lugar al recurso, declarándose que se deja sin efecto la sentencia impugnada en la parte que aumentó la indemnización por concepto de daño moral a favor de Martín Alejandro Epulef Contreras a la suma de $35.000.000”, concluye