La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Banco Security a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a clienta que sufrió una caída en sucursal de la demandada y la desestimó por daño emergente y lucro cesante.
En fallo unánime (causa rol 45.528-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra María Angélica Repetto García y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.
“Que, conforme lo dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos asentados en el juicio y que determinan la aplicación de las normas sustantivas que resuelven la controversia, resultan inamovibles para este tribunal de casación, a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba, lo que se verifica cuando se altera la carga probatoria, si se admite un medio probatorio que la ley no acepta o se rechaza uno que ella autoriza, se desconoce el valor probatorio fijado por la ley a los que se produjeron en el juicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el recurrente impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios materiales y el monto del daño moral que sufrió la actora a consecuencia del accidente que fue víctima por parte de un empleado de la demandada; marco fáctico que no es posible alterar si se denuncian normas sustantivas y no se aprecia vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, lo que hace inoficioso su análisis, en la medida que pasan por la modificación de lo establecido en el proceso, alegación que no se aviene con un recurso de derecho estricto que está orientado a controlar la correcta aplicación de la ley, razones por las que el interpuesto debe ser desestimado”.
Para el máximo tribunal: “Sobre este punto en particular, cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que le correspondía a la demandante acreditar la especie y montos de los perjuicios demandados”.
“De igual forma –prosigue–, no se aprecia vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, ya que los sentenciadores, según se lee en el considerando quinto, le otorgaron valor de plena prueba a las copias autorizadas del expediente Rol 28.800-2007, en cuanto a la ocurrencia del ilícito civil, la responsabilidad del banco demandado y el derecho de la actora de determinar en juicio diverso la especie y monto de los perjuicios”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada María Inés Gómez Ramírez, en representación de la demandante, contra la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.