La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber allanado un inmueble, juicio del amparado, sin orden judicial.
El recurrente alegó que con fecha 13 de diciembre del año en curso, alrededor de las 04:00 horas, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio sin autorización judicial, para posteriormente ejercer apremios ilegítimos tanto físicos como psicológicos en contra de su familia y registrar el inmueble, por lo que estima vulneraron la libertad personal y seguridad individual, ya que además, una vez que concurrió a Fiscalía, le informaron que no existía una investigación en su contra.
La recurrida informó que “(…) la Brigada de Homicidios Linares posee una orden de investigar verbal, otorgada el día 12 de diciembre de 2022, por la Fiscalía de Flagrancia Maule, por los delitos de doble homicidio con arma de fuego consumado y doble homicidio con arma de fuego frustrado, hechos ocurridos ese día en la comuna de Linares a las 22:50 horas aproximadamente, por lo que, en virtud de las diligencias investigativas efectuadas en el sitio del suceso y el empadronamiento de testigos, se logró posicionar al amparado en el lugar y hora de ocurrencia de los hechos, obteniendo el antecedente que este se encontraba en ese momento en su domicilio, motivo por el cual, a las 04:40 horas, del día 13 de diciembre de 2022, dentro del periodo de flagrancia en persecución actual y dados los antecedentes objetivos, que establecían su participación en ellos, a fin de lograr su detención, funcionarios de la mencionada Brigada, concurrieron al inmueble.”
Por su parte, el Fiscal Regional de la región del Maule, informó que “(…) por tratarse de una causa iniciada recientemente, aún no están ingresados a los sistemas informáticos institucionales los datos personales del amparado, respecto del cual se indaga participación en los hechos.”
La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) de la información recabada se desprende que el personal policial aludido se encontraba cumpliendo funciones que se encuentran comprendidas dentro de la esfera de su competencia, conforme a las atribuciones legales autónomas que detenta, sin que se avizore vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado.”
Lo anterior, “(…) se encuentra corroborado por la autorización verbal dada el 12 de diciembre del año en curso por la Fiscal adjunta, de la Fiscalía de Flagrancia Maule.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI.