El Primer Juzgado Civil de Talcahuano condenó a la empresa ENAP Refinerías S.A. a pagar una indemnización total de total de $2.670.000.000 (dos mil seiscientos setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a 890 vecinos de las villas El Triángulo y Nueva El Triángulo, de la comuna de Hualpén, por los reiterados episodios de emanaciones de malos olores, registrados a contar del 5 de julio de 2012.
En la sentencia (causa rol 1.999-2014), el magistrado Jorge Torres Fuentes estableció la obligación de la empresa refinadora de resarcir a los demandantes por el deterioro en su calidad de vida, con el pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) a cada uno.
“Que al respecto, de un proceso lógico deductivo, es posible dar por acreditado el daño ocasionado a los vecinos por parte de la empresa demandada con ocasión de las emanaciones de malos olores, toda vez que el aire, en estado puro, carece de cualquier tipo de olor. Luego, si bien es cierto que el sentido del olfato y el aprecio o repulsión por determinado olor es un tema absolutamente subjetivo, no es menos cierto que hay olores que son universalmente reconocidos como desagradables. Así, respecto de aquellos derivados de la descomposición o podredumbre, de los excrementos, de las aguas servidas y del gas licuado (cuyo olor penetrante es agregado a propósito al mismo a modo de advertir a quien lo respire), existe consenso en que son pestilentes, nauseabundos, y como tales, la reacción lógica, esperable y hasta refleja de cualquier persona es el rechazo a aquellos, intentando evitarlos o escapar de ellos, puesto que tornan desagradable el lugar y momento que impregnan”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, si esos olores infiltran el hogar donde se desarrolla la vida diaria, se come, se duerme, se ama; si invaden las escuelas donde se estudia, los lugares de esparcimiento y donde incluso se trabaja, si afectan la percepción del estado de salud, es racional y esperable que tiñan el espacio de tiempo que invaden de un halo maligno, y que aquello cause afectaciones, sentimientos y emociones negativas como las descritas por los testigos, las que claramente son expresiones de un hecho que ha ocasionado un deterioro a su calidad de vida”.
“Ahora, respecto de la determinación del daño respecto de cada demandante, se da por acreditado, a través de los certificados de residencia acompañados por la actora, que estos, con motivo de tener su domicilio en los lugares que acreditan, se vieron expuestos a dichos olores”, añade.
“Así, a juicio de este sentenciador, el daño a los demandantes se da por suficientemente acreditado, respecto de este punto”, afirma el juez.
“Que–prosigue– en lo tocante corresponde estudiar la existencia de la relación causal entre el hecho culposo imputable a la demandada y el daño provocado a la actora”, advierte.
Para el tribunal de base, en la especie: “Debe tenerse presente sobre el punto, que habrá relación de causalidad si el hecho culposo de los demandados es la causa directa y necesaria del daño”.
“Pues bien, en la especie resulta que de no haber incurrido la empresa demandada en la conducta revisada en las motivaciones anteriores, los actores no habrían padecido la aflicción que hoy conducen y que hacen consistir en el hecho de haber tenido que soportar los vecinos los malos olores que se expiden desde la planta Enap”, releva el fallo.
“En resumen, el daño ocasionado a los demandantes fue la consecuencia lógica de la conducta culpable de la demandadas”, colige.
Tratados internacionales
Asimismo, el fallo consigna que, acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual: “(…) es útil tener presente, además de la legislación ya citada, lo estatuido en los tratados internacionales ratificados por Chile, en lo atingente”.
“Así, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Artículo 5 indica: ‘Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral’.
Luego, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’”, cita el fallo.
“Así –ahonda–, se resalta la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del medio ambiente y la protección a la vida y a la integridad física, psíquica y moral, puesto que al dañar cualquiera de los elementos que componen el medio ambiente, pueden verse afectados directamente los derechos mencionados”.
“Por otro lado, y de acuerdo a lo indicado en la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reafirma la relación estrecha entre los derechos humanos, el desarrollo sostenible y el medio ambiente, cuya interacción abarca innumerables facetas y alcances; por ello, no solo los Estados, al ejercer sus funciones regulatorias, fiscalizadoras y judiciales, sino también las empresas, en el marco de sus actividades y relaciones comerciales deben tener en cuenta y respetar el derecho humano a un medio ambiente sano”, afirma la resolución.
“Así, la estructuración y funcionamiento de una empresa, cualquiera esta sea, debe tener como eje el irrestricto respeto a los derechos humanos y a un medio ambiente sano”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“– EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO:
I.- Que se rechaza la tacha deducida en contra del testigo BRUNO DÍAZ ROJAS, de FL.730.
– EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS:
II.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. En consecuencia, se declara que las acciones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual, derivadas en hechos anteriores al 5 de julio de 2012, se encuentran prescritas.
– EN CUANTO AL ASUNTO PRINCIPAL:
III.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios civiles extracontractuales por daño moral, interpuesta por don ADOLFO ORTEGA AICHELE y don MARCO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), la cual deberá ser pagada debidamente reajustada de acuerdo a la variación del IPC, calculados desde la fecha de esta sentencia y hasta su pago efectivo”.