La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Yerko Andrés Navarrete Carrillo, a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad por seis meses para obtener licencia de conductor, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente oculta. Ilícito cometido en agosto del año pasado, de la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 4.755-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra María Loreto Gutiérrez– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos establecido por los jueces del fondo.
“Que en el considerando Octavo del fallo impugnado se dejó establecido que el tribunal valorando la prueba que cita con libertad y respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, concluye que el acusado condujo a sabiendas su vehículo PPU DCKX-83 con una de sus placas patente oculta al interior del mismo, entre el asiento del conductor y el freno de mano, hecho que califica jurídicamente como el delito de conducción de vehículo con placa patente única oculta en grado consumado, puesto que al momento de ser fiscalizado por Carabineros respondió que la placa patente trasera se le había extraviado, sin precisar como la había perdido y al hacer registro del vehículo constataron que la placa patente estaba entre el asiento del conductor y el freno de mano y no recuerda que tuviera el pase diario del TAG”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Razonan las juzgadoras señalando que, si le habían sustraído la placa patente trasera, no aclara el acusado por qué razón sacó desprevenidamente la placa patente delantera, que debe ir adosada al parachoque, para dejarla teóricamente en el parabrisas y así transitó por siete meses, durante los cuales aparte de hacer la denuncia por extravío de una de sus placas patentes, no realizó ninguna otra gestión tendiente a obtener la patente que le faltaba”.
“Que sobre la base de los hechos asentados del modo indicado y teniendo presente lo expuesto en el fundamento Segundo, no cabe sino concluir que el recurso se construye sobre la base de una proposición fáctica distinta de la fijada por el tribunal a quo en el fallo impugnado, desde que este último señala que la placa patente se encontró entre el asiento del conductor y el freno de mano y en el primero se dice que se llevaba en el parabrisas, permitiéndose su percepción desde el exterior. Como este último hecho no fue tenido por probado por la sentencia impugnada y no es posible que esta Corte lo establezca, el recurso de nulidad no puede prosperar”, concluye.